Resolución 177/2023
Fecha de publicación | 29 Marzo 2023 |
Emisor | MINISTERIO DE TRANSPORTE |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023
Visto el Expediente N° EX-2023-07281399- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 24.156 y 27.701, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, N° 355 del 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, N° 882 del 23 de diciembre de 2021, N° 415 del 30 de junio de 2021, N° 103 del 2 de marzo de 2022, la Decisión Administrativa N° 4 del 9 de enero de 2023, las Resoluciones N° 98 del 28 de octubre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 439 del 11 de julio de 2022 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la designación de varios agentes pertenecientes a la Planta Permanente del MINISTERIO DE TRANSPORTE en el agrupamiento, puesto, nivel, tramo y grado que corresponde a cada uno de ellos, conforme lo dispuesto por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.
Que, al respecto, el artículo 31 del mencionado Decreto N° 2098/2008, sus modificatorios y complementarios, estableció que “...El personal que accediera a un nivel escalafonario superior de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo continuará con su carrera a partir del Grado y Tramo equivalente al alcanzado en su nivel anterior. A este efecto se considerará grado equivalente al resultante de: a) Acceso desde un nivel inmediato inferior: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. b) Acceso desde dos niveles inferiores: reconocer UN (1) grado del nivel superior, por cada 1.33 grados alcanzados en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende. c) En el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al grado que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en los incisos a) o b) del presente artículo”.
Que, por su parte, mediante el Decreto N° 415 del 30 de junio de 2021 y su modificatorio N° 103 del 2 de marzo de 2022 se homologó el Acta Acuerdo suscripta el 26 de mayo de 2021 entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, por cuya Cláusula Tercera se acordó elaborar una propuesta...
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