Resolución 175/2023

Fecha de publicación28 Marzo 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 23/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-30498885- -APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 17.319 y sus modificatorias y complementarias, y 26.741, el Decreto N° 645 de fecha 19 de abril de 2002, las Resoluciones Nros. 303 de fecha 13 de octubre de 1994 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 241 de fecha 29 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 645 de fecha 19 de abril de 2002 se creó el “Registro de Contratos de Operaciones de Exportación” en el que debían registrarse todas las operaciones de exportación de gas-oil.

Que a través del mencionado decreto se facultó a esta Secretaría a ampliar la lista de hidrocarburos líquidos y derivados, sujetos a la operación de registro que allí se establecía, así como también a dejar sin efecto el régimen previsto en el decreto, o su condición de trámite previo a toda operación de exportación, considerando la situación de abastecimiento del mercado doméstico.

Que oportunamente, a través del Inciso f) del Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 16 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se delegó la facultad de dictar los actos que correspondieran al registro de las operaciones de importación y exportación de hidrocarburos en la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del citado ex Ministerio.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 241 de fecha 29 de septiembre de 2017 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, mediante la cual se dispuso que el Registro de Operaciones de Exportación previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 645/02 estaría a cargo de la citada ex Secretaría y asimismo, se adicionaron al mencionado registro, entre otros, los siguientes productos y sus respectivas nomenclaturas, a saber: i) 2709.00.10 - Aceites crudos de petróleo y ii) 2709.00.90 - Aceites crudos de mineral bituminoso, a efectos de someterlos al régimen de registración de operaciones de exportación pertinente.

Que, posteriormente, el Artículo 1° de la Disposición N° 329 de fecha 4 de diciembre de 2019 de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA determinó que el Registro de Contratos de Operaciones de Exportación, previsto en el Artículo 1° del Decreto N° 645/02, estaría a cargo de la ex SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES.

Que en virtud de los cambios de estructuras organizativas de la Administración Pública Nacional ordenadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría asumió las funciones de la ex Subsecretaría mencionada en el párrafo precedente.

Que, en otro orden, dada la existencia de recursos hidrocarburíferos en la formación Vaca Muerta, y la factibilidad técnico-comercial de su explotación mediante técnicas de estimulación no convencionales, que fuera corroborada a través de inversiones en exploración, planes piloto y desarrollos masivos durante los últimos DIEZ (10) años, es dable colegir que en principio, la disponibilidad de hidrocarburos líquidos se encuentra asegurada para el consumo doméstico, tal como lo establece la Ley N° 17.319 y sus modificatorias.

Que, en virtud del proceso de transición energética, actualmente en curso en el mundo y en la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario optimizar la venta de los hidrocarburos a través de exportaciones con el objeto de preservar y lograr la obtención de divisas proveniente de dichas exportaciones, a fin de financiar proyectos de infraestructura que resulten compatibles con la transición energética, como asimismo, incrementar la eficiencia de la industria hidrocarburífera en el país, lo que nos brindará ventajas...

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