Resolucion 1745

Fecha de disposición09 Agosto 2007
Fecha de publicación09 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31214

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 e. 9/8 Nº 553.607 v. 9/8/2007 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución ENRE Nº 520/2007

ACTA Nº 948

Expediente ENRE Nº 20.191/06

Bs. As., 2/8/2007

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires solicitado por la 'COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRIA' a través de la 'EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA'; consistente en el reemplazo en la E.T. OLAVARRIA 132/33 kV. propiedad de 'TRANSBA S.A.', del transformador de potencia (T3OA) existente de 132/35,4/13,8 kV. de 10/10/3,3 MVApor otro de 30/30/15 MVA.'TRANSBA S.A.' deberá firmar con la 'COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD y SERVICIOS ANEXOS DE OLAVARRIA' el contrato COM y el respectivo Convenio de Conexión de la ampliación referida en el ARTICULO 1.- precedente, según lo establecido en su Contrato de Concesión.

'TRANSBA S.A.' deberá presentar ante el ENRE el Plan de Gestión Ambiental (PGA) de la fase constructiva con anterioridad a la iniciación de las obras. -- Firmado: JORGE DANIEL BELENDA, Vocal Tercero. -- MARCELO BALDOMIR KIENER, Vocal Primero. -- RICARDO A. MARTINEZ LEONE,

Vicepresidente.

e. 9/8 Nº 553.603 v. 9/8/2007 PRESIDENCIA DE LA NACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 995/2007

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente Nº 278-COMFER/2005, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por la Asociación de Jóvenes 'Munaysapas' de la localidad de Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, Provincia de Jujuy, tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.

Que la mencionada Asociación fundamenta su solicitud en la necesidad de contar con esta herramienta de transformación social para la defensa de su identidad.

Que conforme a la ley, los contenidos de las emisiones deberán orientarse al bien común, ya sea con relación a la vida y al progreso de las personas o con referencia al mejor desenvolvimiento de la comunidad.

Que en particular, el inciso c) del artículo 14 dispone que el contenido de las emisiones propenderá al enriquecimiento de la cultura y a la educación de la población, en tanto que el inciso d) establece que aquél deberá contribuir al ejercicio del derecho natural del hombre a comunicarse.

Que el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que corresponde al CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; asimismo, establece que le corresponde reconocer la personería jurídica a sus comunidades, cuanto así también asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan.

Que la aspiración a dicha participación se manifiesta en las conclusiones del Foro Nacional 'Derecho de los Pueblos Indígenas en la Política Pública', realizado entre el 19 y 21 de mayo del 2004 que entre sus reclamos expresa que el Estado debe dar cumplimiento efectivo al reconocimiento y respeto de las formas de organización social, política y cultural de los Pueblos Indígenas, debiendo aportar los medios necesarios para facilitar el rescate, la revalorización y la transmisión cultural, para así reafirmar su identidad y proyección como pueblos preexistentes, y que para facilitar la comunicación se necesitan puentes, caminos, medios de movilidad, radios comunitarias, correo, registro civil y otros.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 403-COMFER/2004 se aprobó el Convenio deAcuerdo de Cooperación y Colaboración de Servicios de Radiodifusión, entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y este COMITE FEDERAL, cuyas cláusulas cuarta y quinta disponen que se autorizarán a prestar el servicio de radiodifusión sonora, a las comunidades indígenas con personería jurídica acordada o en trámite, en los términos de la Ley Nº 23.302 y a las asociaciones indígenas con personería jurídica reconocida de conformidad con la legislación de fondo, que resulten representativas de comunidades indígenas, previa intervención de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

El programa comprende además de las Comunidades Indígenas con Personería Jurídica acordada o en trámite en los términos de la Ley Nro. 23.302, a aquellas Asociaciones Indígenas con personería jurídica reconocida de conformidad con la legislación de fondo, que resulten representativas de comunidades indígenas y que centren su accionar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR