Resolucion 1743

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2007

Bs. As., 5/11/2007

VISTO el expediente Nº 27.742/07 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA, el Decreto Nº 1002 del 10 de septiembre de 1999, y CONSIDERANDO:

Que actualmente existen contrataciones de servicios privados de seguridad y custodia por parte diversas áreas del MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS para la preservación y custodia de bienes, personas, objetos y materiales.

Que, es imprescindible extremar los recaudos para asegurar que aquellas personas físicas o integrantes de personas jurídicas que presten servicios privados de seguridad y custodia sean idóneas y se ajusten a criterios y consideraciones de carácter profesional y ético para tal función.

Que, si bien la regulación de la prestación de servicios privados de seguridad y custodia es competencia de las autoridades locales, el Decreto Nº 1002 del 10 de septiembre de 1999 fija estándares para la habilitación de las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para efectuar la prestación de servicios privados de seguridad y custodia en todo el país.

Que, debe mencionarse que el Comité de Derechos Humanos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, en 1994 recomendó al ESTADO ARGENTINO 'que se establezcan procedimientos adecuados para asegurar que se relevará de sus puestos a los miembros de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad contra los que existan pruebas suficientes de participación en anteriores violaciones graves de los derechos humanos' (CCPR/C/79/Add.46, durante su reunión 1411 -- 53º sesión -- realizada el 5 de abril de 1995).

Que la prestación de servicios de seguridad privada constituye una actividad complementaria, subsidiaria y subordinada a la seguridad pública y, en tal carácter, forma parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado con el objeto de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Que, por ello, se hace necesario extender los recaudos recomendados por el Comité de Derechos Humanos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS a las personas físicas o integrantes de personas jurídicas que presten servicios privados de seguridad y custodia para dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA y las FUERZAS ARMADAS.

Que el respeto de los derechos humanos constituye un compromiso ineludible del PODER EJECUTIVO NACIONAL y, en este contexto, el MINISTERIO DE DEFENSA debe extremar los recaudos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nº 1002/99.

Que, en este sentido, a fin de asegurar que los responsables de delitos de lesa humanidad cometidos en el marco del terrorismo de Estado sean excluidos de prestar estos...

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