LEY ASE-2339. Reglamentacion de los servicios privados de seguridad y custodia (Antes DNU 1002/1999)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaAdministrativo Seguridad
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación17 de Septiembre de 1999
Fecha de Sanción10 de Septiembre de 1999
Artículo 1

Las personas físicas o jurídicas que presten servicios privados de seguridad y custodia quedan comprendidas en la presente, el que se aplicará en el marco de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior 24059 y su modificatoria, la Ley 24492 , y demás normas conexas.

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 2 y 3
Artículo 2º

Los servicios privados de seguridad, investigaciones, vigilancia y/o custodia sobre personas o bienes, ya sean brindados por personas físicas o jurídicas comprenden las siguientes actividades:

  1. Vigilancia Privada: Es la prestación de servicios que tiene como objetivo la seguridad de personas, bienes y actividades lícitas de cualquier naturaleza. Incluye además la actividad de seguridad, custodia o portería presentada en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación.

  2. Custodias Personales: Consiste en el servicio, con carácter exclusivo, de acompañamiento, defensa y protección de personas determinadas.

  3. Custodias de Bienes o Valores. Es la actividad destinada a satisfacer requisitos de seguridad en edificios, casas centrales, agencias, sucursales delegaciones; como así también en bancos, entidades financieras y el transporte de caudales, dinero, valores y mercaderías, realizados con medios propios o por terceros.

  4. Investigación: Es la que procura información sobre hechos y actos públicos o privados requeridos por cualquier persona física o jurídica en salvaguarda de sus derechos e intereses legítimos. Las tareas de investigación privada podrán ejercerse para los ámbitos civil, comercial y laboral. Podrán actuar en la investigación de delitos solo a instancia de parte y con autorización de los legitimados en el proceso penal.

  5. Vigilancia con medios electrónicos, ópticos y electro ópticos. Comprende la comercialización, instalación y mantenimiento de equipos, dispositivos y sistemas de seguridad electrónica para la protección de bienes, personas y contra el fuego u otros siniestros y de sistemas de observación y registro, de imagen y audio así como la recepción, transmisión, vigilancia, verificación y registro de las señales y alarmas.

Artículo 3º

La Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Seguridad será la autoridad de aplicación de la presente en su ámbito de competencia específico, conforme las siguientes funciones:

  1. La Secretaría de Seguridad Interior coordinará y supervisará la actividad privada de seguridad y custodia, llevando un registro de la totalidad de las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la habilitación a que se refiere el inciso c) del presente artículo, constatando el cumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos 7º y 8º de la presente y otorgando una credencial única y uniforme con validez en todo el territorio nacional, según las

    funciones atribuidas subsidiariamente al Registro Nacional de Armas y a las autoridades locales designadas en sus respectivas jurisdicciones.

  2. El Registro Nacional de Armas (RENAR) , a través de su Banco Nacional Informatizado de Datos, llevará el registro de la totalidad de las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la habilitación para prestar servicios privados de seguridad y custodia, conforme los incisos a) y c) del presente artículo, como así también de la totalidad de sus armas de fuego, vehículos blindados, chalecos antibala y demás materiales controlados por la Ley 20429 , sus modificatorias y su reglamentación; constatando el cumplimiento de los requisitos que se establecen en los artículos 7º y 8º de la presente y emitiendo la credencial única y uniforme con validez en todo el territorio nacional, de acuerdo al Convenio que a tales efectos deberá suscribir con la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Seguridad.

    La Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Seguridad arbitrará las medidas necesarias para establecer su acceso directo al Banco Nacional Informatizado de Datos del Registro Nacional de Armas y su interconexión con las autoridades locales designadas en las respectivas jurisdicciones, a los efectos de la aplicación de la presente.

  3. Las autoridades locales designadas en sus respectivas jurisdicciones, tendrán la responsabilidad primaria en la habilitación, fiscalización y control de las personas físicas o jurídicas que soliciten autorización para efectuar la prestación de servicios privados de seguridad y custodia.

TITULO II Obligaciones Artículos 4 a 6
Artículo 4º

Quienes presten servicios privados de seguridad y custodia, estarán obligados a colaborar con las fuerzas de seguridad y demás fuerzas policiales de la Nación y de los Estados provinciales, no pudiendo en ningún caso reemplazarlas ni interferir sus funciones específicas, debiendo prestarles auxilio y seguir sus instrucciones en relación con las personas y/o bienes de cuya seguridad estuvieren encargados.

Artículo 5º

Los prestadores de servicios privados de seguridad y custodia se encuentran obligados a poner en conocimiento de la autoridad policial o judicial correspondiente, en forma inmediata, todo hecho delictivo del que tomen conocimiento sus responsables y/o empleados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6º

Toda la información y documentación relativa a las actividades sobre seguridad privada, incluyendo la nómina del personal afectado, tendrá el carácter de reservada y solamente podrán tomar conocimiento directo los comitentes, requiriéndose para todo otro supuesto la intervención de la autoridad de aplicación o de autoridad judicial competente según corresponda.

TITULO III Habilitación –Requisitos Artículos 7 a 11
Artículo 7º

Serán requisitos para la obtención del certificado de habilitación:

  1. Personas físicas:

    1. Ser ciudadano argentino con DOS (2) años de residencia efectiva en el país.

    2. Acreditar identidad y domicilio real.

    3. Ser mayor de VEINTIUN (21) años.

    4. Tener estudios primarios completos.

    5. No registrar antecedentes por violación de los derechos humanos obrantes en registros de la Secretaria de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    6. No hallarse inhabilitado civil ni comercialmente.

    7. No revistar como personal en actividad en alguna fuerza armada, policial, de seguridad, organismos de información e inteligencia y/o de los servicios penitenciarios.

    8. No haber sido exonerado ni poseer antecedentes desfavorables incompatibles con esta actividad, en la administración pública nacional, provincial o municipal, ni en las fuerzas armadas, de seguridad, policiales, organismos de inteligencia y/o penitenciarios.

    9. Acreditar anualmente no presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante, a través de la correspondiente certificación médica que abarque ambos aspectos, o bien certificación médica que lo haga sobre el aspecto físico y certificación de psicólogo o licenciado en psicología que lo haga en el aspecto psicológico.

    10. No poseer antecedentes judiciales y/o policiales desfavorables para el ejercicio de la actividad.

  2. Personas jurídicas:

    1. Estar constituida de acuerdo a la Ley de Sociedades Comerciales .

    2. Capital social mínimo proporcional a la cantidad de personal contratado por la empresa, o el valor de los bienes propios denunciados por ésta.

    3. Título de propiedad o contrato de locación del inmueble en que tenga su asentamiento la sede de la empresa, con la habilitación municipal para el desarrollo de la actividad.

    4. Certificado de cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales.

    5. Certificado que acredite la inexistencia de inhibiciones para disponer de sus bienes.

    6. Declaración jurada conteniendo nómina de socios y/o accionistas de la empresa, la que deberá contar con participación nacional, con especificación del porcentaje en el capital societario de cada uno, de cuya modificación deberá informarse a la autoridad de aplicación en el plazo de treinta días de producida.

    7. Estar inscripta ante el Registro Nacional de Armas como Legítimo Usuario Colectivo y contar con la debida registración de sus armas de fuego y demás materiales controlados.

    8. Cumplir tanto el personal directivo como sus empleados, con las condiciones exigidas para las personas físicas.

    9. Designar un Director Técnico que acredite idoneidad profesional para la función.

Artículo 8º

Para desempeñar la función de Director Técnico, además de reunirse los requisitos establecidos para las personas físicas en el artículo 7º de la presente, deberán acreditarse en cuanto a idoneidad alguna de las siguientes condiciones:

  1. Ser licenciados y/o especialistas en seguridad y/o afines con título habilitante.

  2. Haberse desempeñado en cargos directivos en empresas de seguridad e investigaciones privadas por un período de DIEZ (10) años, o DIEZ (10) años de servicios prestados en fuerzas armadas, de seguridad, policiales o del servicio penitenciario, como personal superior o subalterno, siempre que no

posean antecedentes desfavorables incompatibles con la función a desempeñar.

La totalidad de estos requisitos deberá acreditarse ante la dependencia que las autoridades locales establezcan dentro de sus propias jurisdicciones.

Artículo 9º

Las personas físicas y el personal de las personas jurídicas que cumplan funciones de seguridad privada o custodia, deberán además:

  1. Acreditar su estado de salud psicofísica, conforme las exigencias mínimas establecidas en el Anexo A que forma parte integrante de la presente.

  2. Cumplir y aprobar el "Curso Teórico-práctico de Idoneidad para Vigiladores", lo que se acreditará a través de las constancias otorgadas por los "Centros de Capacitación para Vigiladores", reconocidos y habilitados conjuntamente por la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Seguridad , el Registro Nacional de Armas y cada una de las autoridades jurisdiccionales designadas, quienes ejercerán también la supervisión, fiscalización y control de los mismos y sus respectivos cursos.

  3. Obtener la credencial habilitante que acredite su condición de vigilador autorizado, conforme lo prescripto por el artículo 3º de la presente.

Artículo 10

El Personal de las Empresas de Seguridad y sus directivos deberán obtener a los efectos de acreditar los extremos exigidos para el ejercicio del cargo y con carácter previo al desempeño de sus funciones, el Certificado de Antecedentes Penales que emite el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal conforme la Ley 22117 que regula su actividad. Dicho certificado deberá ser renovado en forma anual.

Artículo 11

Las personas físicas o jurídicas que desarrollen las actividades comprendidas en la presente, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los eventuales daños ocasionados a terceras personas.

TITULO IV Capacitación Artículos 12 a 18
Artículo 12

Para obtener la habilitación como "Centros de Capacitación para Vigiladores", los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Inscribirse ante el Registro Nacional de Armas en los registros de Usuarios Colectivos o de Asociaciones de Tiro.

  2. Poseer espacio físico a los fines de impartir las clases teóricas, cuya infraestructura sea adecuada para el desarrollo de los cursos y que sus dimensiones se ajusten a condiciones básicas de espacio, iluminación, ventilación, seguridad e higiene.

  3. Poseer polígono de tiro debidamente habilitado o acreditar convenio con instituciones que posean este tipo de instalaciones.

Artículo 13

Además de los Centros de Capacitación para Vigiladores y los respectivos cursos que pueden organizar la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Seguridad, el Registro Nacional de Armas y las autoridades jurisdiccionales designadas, podrán presentarse para solicitar la habilitación como tales:

  1. Empresas de seguridad, de vigilancia o de transporte de caudales.

  2. Asociaciones de tiro.

  3. Institutos de enseñanza, academias o entidades cuyo objeto social contemple la realización de actividades de capacitación afines a la seguridad o vigilancia.

Artículo 14

Los "Centros de Capacitación para Vigiladores" deberán contar en forma imprescindible con el siguiente personal.

  1. Director: será responsable de la organización de los cursos y el cumplimiento de los programas.

  2. Cuerpo Médico: encargado de efectuar el examen psicofísico.

  3. Cuerpo Docente: tendrá a su cargo impartir los conocimientos teórico prácticos de los respectivos programas.

  4. Instructor de Tiro categoría A o B: a cargo de las prácticas de tiro y manejo de armas.

Artículo 15

El Director será el responsable primario de la ejecución del curso, suscribiendo la aprobación de la parte teórica y adjuntando la aprobación de la parte práctica que se realizará ante el Instructor de Tiro categoría A o B habilitado por el RENAR.

En el caso de los "Centros de Capacitación para Vigiladores" pertenecientes a empresas de seguridad, este cargo podrá ser desempeñado por su Director Técnico.

La documentación extendida por el Director tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 16

Los "Centros de Capacitación para Vigiladores", deberán presentar sus programas, que se ajustarán a los contenidos mínimos establecidos en el Anexo B de la presente.

Artículo 17

Los programas y contenidos de cada curso deberán ser aprobados oportunamente por la autoridad de aplicación de la presente, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Federal de Educación, el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través del Registro Nacional de Armas , en los ámbitos de sus específicas competencias.

Artículo 18

Previo comienzo de los cursos, los postulantes deberán aprobar el examen psicofísico realizado por el cuerpo médico.

TITULO V Prohibiciones Artículos 19 a 22
Artículo 19

Queda prohibido a las personas físicas y/o jurídicas que presten servicios de seguridad o vigilancia y a los integrantes o personal de las mismas que se encuentren en cumplimiento de sus funciones:

  1. - Intervenir en conflictos políticos o laborales.

  2. - Intervenir en actividades sindicales o de finalidad política.

  3. - Realizar tareas de:

  1. Intercepción y/o captación del contenido de comunicaciones, ya sean postales, telefónicas, telegráficas, electrónicas, radiofónicas, satelitales, por télex, facsímil o cualquier otro medio de transmisión de cosas, voces, imágenes o datos a distancia, e ingresar ilegítimamente a fuentes de información computarizadas.

  2. Adquisición de información a través de aparatos electrónicos, mecánicos o de cualquier otro tipo, a excepción de la realización de tareas de vigilancia por cuenta del propietario o legítimo tenedor del bien en el que se realiza tal actividad.

  3. Obtención de cualquier información, registro, documento o cosa para la cual fuera necesaria la entrada en domicilios privados o edificios públicos o la obtención del acceso a cosas, o bien la búsqueda, remoción, retorno o examen

    de cualquier tipo; salvo conformidad expresa y por escrito del titular del domicilio de que se trate y el propietario o legítimo tenedor de las cosas de que se trate, en su caso.

  4. Ejercicio de vigilancia u obtención de datos con relación a las opiniones políticas, ideológicas, religiosas, raciales o sindicales de las personas, o con relación a la legítima participación de las personas en actividades de la índole descripta o en asociaciones legales que realicen tales actividades.

  5. Formación o gestión de archivos o bases de datos relativos a aspectos u opiniones raciales, religiosas, políticas, ideológicas o sindicales de las personas.

    Queda también prohibido comunicar a terceros información alguna sobre sus clientes y los miembros del personal de éstos.

Artículo 20

Las empresas que presten servicios de seguridad privada o custodia, su personal y quienes realicen esta actividad en forma independiente, no podrán utilizar nombres o uniformes que puedan inducir a error a terceros en cuanto a que pudieran tratarse de instituciones oficiales nacionales y/o provinciales, o que hagan presumir que cumplen tales funciones, debiendo llevar en forma visible la credencial habilitante otorgada por la Secretaría de Seguridad Interior del Ministerio del Seguridad y emitida por el Registro Nacional de Armas , la que deberá estar dotada como mínimo de los siguientes elementos de seguridad que faciliten su fiscalización y control e impidan su eventual falsificación o adulteración.

- Marca de agua a dos colores.

- Micro impresión sólo visible con lupa.

- Leyenda que reaccione a luz ultravioleta.

- Cubierta plástica inviolable.

Artículo 21

Prohíbese al personal de seguridad, custodia o portería en locales bailables, confiterías y todo otro lugar destinado a la recreación, la prestación del servicio con armas.

Artículo 22

En las investigaciones, no podrán utilizarse medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y demás derechos constitucionales garantizados.

TITULO VI Sanciones Artículos 23 a 27
Artículo 23

Toda violación de las prohibiciones o incumplimiento de las obligaciones que establece la presente, será sancionada por la autoridad de aplicación, mediante la adopción separada o conjunta, según el caso, de las penalidades que a continuación se enuncian:

  1. Apercibimiento administrativo formal.

  2. Multa de QUINIENTOS PESOS ($ 500) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) tratándose de personas físicas.

  3. Multa de MIL PESOS ($ 1.000) a VEINTE MIL PESOS ($ 20.000) cuando se tratare de personas jurídicas.

  4. Suspensión de hasta SESENTA (60) días de la autorización para funcionar.

  5. Revocación de la autorización y/o habilitación concedida por la autoridad de aplicación.

Las multas aplicadas por resolución firme, deberán ser obladas dentro del plazo de QUINCE (15) días.

Artículo 24

En el caso de concurrencia de dos o más infracciones, el límite máximo.

de los importes de las multas previstas en los incisos b) y c) y del término de suspensión del inciso d) del artículo anterior, se elevarán al doble.

Artículo 25

Habrá reincidencia cuando se cometiere una nueva infracción dentro del plazo fijado en el artículo siguiente para la prescripción de la última sanción aplicada. El apercibimiento administrativo formal no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia. A partir de la segunda reincidencia, además de la aplicación de las sanciones que correspondan, se podrá disponer lo previsto en el artículo 23 inciso e).

Artículo 26

La acción para sancionar las infracciones prescribe al año de consumada la falta, a contar desde el día en que se cometió, o en que cesó de cometerse si fuera continua. La instrucción de actuaciones dirigidas a la comprobación de la falta, o la comisión de una nueva infracción, tienen efectos interruptivos. Las sanciones prescriben a los dos años a contar de la resolución firme que las impuso.

Artículo 27

Las infracciones serán comprobadas mediante actuaciones escritas y sumarias y sobre las sanciones impuestas por la autoridad de aplicación, podrán plantearse los recursos de estilo establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos.

TITULO VII Disposiciones complementarias y transitorias Artículos 28 a 30
Artículo 28

La autoridad de aplicación informará anualmente y por escrito a la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Órganos y Actividades de Seguridad e Inteligencia , antes del 30 de abril de cada año, sobre la aplicación de la presente.

Artículo 29

Toda persona podrá denunciar ante la autoridad de aplicación, acerca de cualquier irregularidad que advirtiera en la prestación de los servicios de seguridad privada. La autoridad de aplicación deberá realizar las investigaciones necesarias para establecer la exactitud de los hechos denunciados y si los mismos constituyen irregularidades administrativas, contravenciones o delitos. En este último.

caso, deberá efectuar la denuncia penal pertinente. La desestimación de la denuncia sólo podrá ser por causa fundada, la que deberá ser comunicada al denunciante.

Artículo 30

Los costos que demandare la aplicación de la presente, serán solventados conforme los mecanismos establecidos en la Ley 23979 , autorizándose a tales fines la celebración de los convenios pertinentes.

ANEXO A

EXAMEN PSICOFISICO

Los resultados del examen de aptitud psicofísica deberán constar en certificado extendido en formulario o recetario por un médico matriculado, en el que consten impresos su nombre y apellidos completos, su número de matrícula y la autoridad jurisdiccional que la otorgó, su especialidad y la dirección de su consultorio y número de teléfono si correspondiera, y su sello profesional. En el caso de tratarse de un formulario de índole institucional — de un hospital— , el mismo deberá contar además con un sello personal del profesional médico, quien deberá pertenecer a dicha institución.

  1. CERTIFICACION

    La acreditación del estado de salud psicofísica se efectuará a través de certificado extendido por profesional médico psiquiatra o médico con orientación forense o bien por médico con certificación conjunta de un psicólogo.

  2. EXAMEN PSIQUICO

    Determinación de la capacidad o aptitud para la portación, manejo y eventual uso de un arma de fuego en situación límite y en lugares públicos.

    Entrevista médica, con énfasis en las características de la personalidad del entrevistado, y su aptitud para resolver correctamente en las diversas alternativas

    que pueden presentarse ante situaciones en las que el uso de un arma puede ser beneficiosa o perjudicial.

    Diagnóstico de personalidades límite o con rasgos de peligrosidad agresividad o falta de contención para la portación de armas.

    En todo los casos en que el profesional tuviera dudas acerca de la calificación del tipo de personalidad, o de la presencia de rasgos incompatibles con la autorización requerida, deberá completar su diagnóstico con un test proyectivo y con un test psicométrico en caso de encontrarse indicios de trastornos compatibles con organicidad (rasgos epileptiformes), siendo exigible en dicho caso un electroencefalograma.

  3. EXAMEN FISICO

    El examen físico debe estar dirigido a determinar:

    1. Presencia de enfermedades del sistema nervioso central, tanto de la vía piramidal como de la extrapiramidal.

    2. Determinación de las funciones de coordinación motriz y examen neurológico

      completo, pruebas de equilibrio y de indemnidad de la fosa posterior.

    3. Examen físico general.

ANEXO B

MATERIAS BASICAS OBLIGATORIAS DEL CURSO DE CAPACITACION ESPECIAL

El curso tendrá una duración mínima de CIEN (100) HORAS cátedra, y deberá cubrir el desarrollo de las siguientes materias:

  1. NOCIONES LEGALES

    Deberá ser desarrollado por profesionales con título de abogado.

    Objetivos:

    Brindar al cursante conocimientos básicos que le permitan concientizarlos del marco legal en el cual se debe encuadrar, haciéndole conocer los límites normativos, sus responsabilidades y el concepto de los aspectos principales que se relacionan con las armas y su portación.

    BOLILLA I:

    1. Constitución Nacional. Derechos y Garantías. Nuevos Derechos. Breve noción sobre los Poderes del Estado.

    2. Los Derechos Humanos.

    3. Derecho Penal. Derecho Procesal Penal. Derecho Contravencional. Concepto y contenidos.

      BOLILLA II:

    4. - Poder de Policía: Concepto.

    5. - Estado Policial: Concepto.

    6. - Portador de armas de fuego: Concepto, alcance, limitaciones y responsabilidades.

    7. - Intervención por delito "in-fraganti".

      BOLILLA III:

    8. - Legítima defensa: concepto.

    9. - Agresión ilegítima: concepto.

    10. - Racionalidad del medio empleado: concepto.

    11. - Falta de provocación: concepto.

    12. - Legítima defensa de derechos de terceros.

      BOLILLA IV:

    13. - Clasificación legal de las armas de fuego.

    14. - Concepto de Legítimo Usuario, Vigilador, Tenencia y Portación. Transporte de armas de fuego.

  2. - PRIMERO AUXILIOS

    Deberá ser desarrollado por profesionales médicos o especializados en primeros auxilios.

    Objetivos:

    Capacitar al cursante para la intervención primaria y eficaz en el control de las emergencias.

    BOLILLA I:

    1. - Primeros Auxilios - Concepto y Finalidad.

    2. - Hemorragias: definición, interrupción, torniquetes. Heridas de bala. Heridas de arma blanca.

      BOLILLA II:

    3. - Electrocución: Definición y tratamiento.

    4. - Asfixia: Definición. Causas.

    5. - Técnicas de resucitación cardiorespiratoria.

      BOLILLA III:

    6. - Fracturas: Definición. Tipos. Inmovilización a la espera del Médico.

    7. - Quemaduras: Definición, clasificación y tratamiento.

    8. - Asistencia en Partos.

  3. ARMAS Y TIRO

    Deberá ser desarrollado por Entidades de Tiro y/o instructores de Tiro con intervención de las mismas, debidamente inscriptos y habilitados por RENAR .

    Objetivos:

    Propiciar la capacitación del cursante en el funcionamiento y utilización del armamento. Buscar la adaptación a la condición: "Hombre-Arma".

    Instrucción básica para el cuidado y conservación del material.

    Utilización de agresivos químicos y armas electrónicas defensivas.

    BOLILLA I:

    1. - Pólvoras y explosivos.

    2. - Armas de fuego: concepto.

    3. - Revólver. Concepto y funcionamiento.

    4. - Pistolas. Concepto y funcionamiento.

    5. - Subfusiles. Concepto y funcionamiento.

    6. - Escopetas. Concepto y funcionamiento.

    7. - Agresivos químicos y armas electrónicas defensivas. Concepto y utilización.

      BOLILLA II:

    8. - Teoría de tiro. Medidas de Seguridad.

    9. - Utilización del armamento. Posiciones de tiro.

    10. - Uso racional.

      BOLILLA III:

      Prácticas de Tiro las que como mínimo deberán efectuarse y acreditarse anualmente.

      LEY ASE-2339

      (Antes DNU 1002/1999)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR