Resolución 1741/2014

Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1741/2014Bs. As., 29/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.613.658/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa GUGUITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA inicia en las presentes actuaciones Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 y solicita se cite al SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL, a fin de lograr un acuerdo sobre reducción de jornada.

Que a fojas 62/63 del Expediente Nº 1.613.658/14, la empresa aclara que las medidas objeto de la presente negociación se aplicarán durante un plazo máximo de seis meses y que afectarán a cuatro trabajadores, de una dotación total de cinco.

Que a fojas 90/91 del Expediente Nº 1.613.658/14 la entidad sindical manifiesta que dicha modificación podrá ser adoptada siempre y cuando sea de manera temporal y que previo a la aceptación o rechazo de dicha medida, procederá a ponerse en contacto con los trabajadores afectados.

Que fojas 101 del Expediente Nº 1.613.658/14 los trabajadores involucrados prestan conformidad al acuerdo solicitado por la empresa.

Que finalmente a fojas 103/104 del Expediente Nº 1.613.658/14 la empresa GUGUITO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LA CAPITAL FEDERAL, arriban al acuerdo que por la presente se homologa.

Que a fojas 115 del Expediente Nº 1.613.658/14, en respuesta a lo solicitado por la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis, la empresa aclara que la reducción de jornada será de cuatro horas diarias.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del...

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