Resolución 173/2023

Fecha de publicación29 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-28118451- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 20.094 de la Navegación y N° 24.093 de Actividades Portuarias, los Decretos N° 817 del 26 de mayo de 1992, N° 769 del 19 de abril de 1993, N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y N° 120 de fecha 10 de marzo de 2022, las Disposiciones N° 46 del 16 de mayo de 2016 de la ex SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, N° 13 del 12 de febrero de 2019 de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.094 establece que todas las relaciones jurídicas originadas en la navegación por agua se rigen por sus normas, por las leyes y reglamentos complementarios y por los usos y costumbres y que, a falta de disposiciones de derecho de la navegación, y en cuanto no se pudiere recurrir a la analogía, se aplicará el derecho común.

Que, la Ley N° 24.093 de Actividades Portuarias dispone que todos los aspectos vinculados a la habilitación, administración y operación de los puertos estatales y particulares existentes o a crearse en el territorio de la República se rigen por las disposiciones de dicha Ley.

Que inciso b) del artículo 23 de la ley citada en el considerando anterior establece que el Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la obligatoriedad de llevar en todos los puertos los respectivos registros contables y de las operaciones realizadas, de modo que permitan un fácil acceso a la información necesaria para el ejercicio de las competencias de la Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 23 “in fine” del Decreto N° 769 del 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley N° 24.093, establece que, en orden a lo dispuesto por el artículo 23 inciso b) de la Ley N° 24.093, se exigirán los registros contables y operativos tales como, los Libros establecidos por el Código de Comercio y demás leyes aplicables a las personas jurídicas y el registro de buques que operen en cada puerto y/o terminal, especificando sus características físicas y técnicas y mercaderías embarcadas, desembarcadas o transportadas desde y hacia los ismos y demás operaciones conexas, en la forma y con la periodicidad que determine la Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992, estableció la creación de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES en la órbita de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, disponiendo que será la Autoridad Portuaria Nacional, ejerciendo todas las...

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