Resolución 1725/2019

Fecha de publicación17 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2019

VISTO el EX -2019 -82826260 - - APN-DGDMT#MPYT, la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, las Leyes N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, el Decreto N°1117 de fecha 20 de octubre de 2016 y la Resolución de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 31 de octubre de 2013, y,

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo en condiciones de irregularidad laboral se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar su cumplimiento.

Que la Ley N° 26.061 reconoce en el art. 25 el derecho de los adolescentes a trabajar con las restricciones que impone la legislación vigente, a efectos de proteger a esta clase particular de trabajadores.

Que la Ley N° 26.390 establece que las personas desde los DIECISEIS (16) años pueden celebrar contrato de trabajo, con autorización de sus padres, responsables o tutores.

Que la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, en el art. 29 establece que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO es la Autoridad de Aplicación del Sistema Integral de Inspección del Trabajo y la Seguridad Social.

Que, asimismo, el Decreto 1117/2016 establece los tipos de trabajo penosos, peligrosos e insalubres para personas menores de DIECIOCHO (18) años.

Que por la presente tramita la aprobación del “Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de adolescentes de 16 y 17 años trabajando”, toda vez que es necesario contar con pautas claras para las inspecciones que desarrolla en todo el país la Dirección Nacional de Fiscalización del Trabajo y la Seguridad Social dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, frente al relevamiento de trabajadores adolescentes.

Que la Resolución N° 195 de la entonces SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 31 de octubre de 2013, aprobó el modelo de formulario a utilizar por los inspectores laborales nacionales ante la presencia de trabajadores adolescentes en ámbitos laborales, denominado “Acta de Constatación...

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