Resolución 1724/2014

Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1724/2014Bs. As., 24/9/2014

VISTO el Expediente Nº 1.622.226/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/45 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 156/75; conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 46/53 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el acuerdo celebrado por la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la parte gremial y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 215/75; conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 54/62 del Expediente Nº 1.622.226/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte sindical y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 140/75 y Nº 141/75, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las partes superaron el conflicto oportunamente encuadrado en las previsiones de la Ley Nº 14.786; conviniendo una recomposición salarial y demás condiciones, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en las cláusulas cuartas de los presentes acuerdos, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1032 del 20 de agosto del 2013.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar los acuerdos de marras, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad de los agentes signatarios.

Que las partes han ratificado a fojas 63/64, los contenidos y firmas allí insertas, acreditando su personería con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación con el alcance que se precisa en el considerando quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.T.R.A.C.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 31/45 del Expediente Nº 1.622.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 46/53 del Expediente Nº 1.622.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, que lucen a fojas 54/62 del Expediente Nº 1.622.226/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 31/45, 46/53 y 54/62 del Expediente Nº 1.622.226/14.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo junto con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 140/75, 141/75, 156/75 y 215/75.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMÍ RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.622.226/14

Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1724/14 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 31/45, 46/53 y 54/62 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1415/14, 1416/14 y 1417/14 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de Julio del año dos mil catorce, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Señor José A. Ponzoni en su carácter de Presidente, el Dr. Edmundo Rebora Secretario del Consejo Directivo; los Consejeros y miembros paritarios Sra. Claudia Chomicky de Kossman y Carlos Rago y el Sr. Héctor Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), representada en este acto por los Señores Juan Antonio Palacios y David Daniel Furland en su carácter de Secretario General y Secretario de Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, y Daniel Fernando Ibañez y Edilberto Horacio Villegas en su carácter de Secretario General y Secretario Adjunto de la Comisión Ejecutiva de la Seccional Radiodifusión Buenos Aires, luego de un amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERA. VIGENCIA:

El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1º de Mayo de 2014 para las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA y a partir del 1° de Junio de 2014 para las emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA, finalizando en todos los casos el 30 de Abril de 2015.

SEGUNDA. ESCALA “A”. SALARIOS BASICOS:

Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA el incremento salarial en forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente cronograma:

  1. A partir del 1º de Mayo de 2014 un incremento equivalente a un dieciocho por ciento (18%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

  2. A partir del 1º de Septiembre de 2014 un incremento adicional equivalente a un ocho por ciento (8%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

  3. A partir del 1º de Febrero de 2015 un incremento adicional equivalente a un siete y medio por ciento (7,5%), no acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2014. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.

    En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A”/PRIMERA para los meses de Mayo de 2014, Septiembre de 2014 y Febrero de 2015.

    TERCERA. ESCALAS “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SEPTIMA. SALARIOS BASICOS:

    Se establece para los trabajadores representados por AATRAC, encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras ubicadas en las Escalas “B”/SEGUNDA, “C”/TERCERA, “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR