Resolución 171 - E.

EmisorMINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017

Resolución 171 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2017

VISTO el EX-2017-00390264-APN-STIYC#MCO, la Ley N° 27.078 y los decretos N° 764/2000 y N° 1340 del 30 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que es política del ESTADO NACIONAL proveer los medios necesarios tendientes a lograr un mejor desarrollo de los servicios de telecomunicaciones procurando un mayor beneficio para los usuarios.

Que el desarrollo de las telecomunicaciones está íntimamente ligado con la eficiente gestión y administración de un recurso natural limitado como es el espectro radioeléctrico.

Que el espectro radioeléctrico por su naturaleza y tal como se ha establecido en la Ley 27.078, es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que es objetivo de las políticas públicas procurar la atribución eficiente del espectro radioeléctrico, lo cual implica que este recurso pueda ser utilizado de manera tal que favorezca el desarrollo en su dimensión social, permitiendo el acceso de los usuarios a una oferta de servicios diversa y que ofrezca mayores y diferentes facilidades.

Que el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado --como ANEXO IV-- por el artículo 4° del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre del año 2000 dispone que la Autoridad de Aplicación, entre otras facultades, cuenta con la de definir las políticas en materia del espectro radioeléctrico como así también su gestión y planificación de uso.

Que, asimismo, el citado Reglamento dispone que la gestión del espectro constituye una acción propia e indelegable del Estado que contempla procedimientos económicos, jurídicos, científicos, técnicos y administrativos, destinados a la revisión, coordinación y cumplimiento de los requisitos de utilización del espectro, así como también el control de los usos a los cuales se destina dicho recurso.

Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha explicitado que el "Estado Nacional debe administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica".

Que el constante incremento de dispositivos con capacidades de comunicación, como así también aplicaciones y funcionalidades que incluyen la transmisión de video, audio y datos, implican el aumento de tráfico de información a través de las redes móviles.

Que la capacidad de tráfico soportada por las redes móviles puede incrementarse tanto por la atribución de nuevas bandas de frecuencias como así también mediante la incorporación de nuevas tecnologías que mejoran la eficiencia espectral y la densificación de estaciones radioeléctricas de base.

Que la identificación de las bandas, para el despliegue de sistemas IMT durante la Conferencia Mundial citada, entró en vigencia el 1 de enero de 2017, conforme a lo establecido en el Artículo 59.13 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

Que, a partir de esto, resulta necesario instruir al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES para que estudie la factibilidad técnica e instrumente las medidas pertinentes con el objeto de atribuir al Servicio Móvil las bandas de frecuencias que resulten apropiadas entre las que se hallan identificadas...

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