Resolución 17/2022

Fecha de publicación24 Noviembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el expediente N° EX-2022-108371878- -APN-DGAYF#MAD, la Ley General de Ambiente N° 25.675 y su Decreto reglamentario N° 481 del 6 de marzo de 2003, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Resolución N° 437 del 20 de noviembre de 2019 de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Decisiones Administrativas N° 262 del 22 de febrero de 2020 y 928 del 20 de septiembre de 2021 , y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que entre los objetivos establecidos en la ley citada, se encuentran entre otros, los de Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales; Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente; Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional y Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.

Que el artículo 4º de la misma norma enumera como principios que rigen la interpretación y aplicación de la misma, el principio de “Prevención”, el de “Progresividad” y el de “Subsidiariedad”, entre otros.

Que asimismo, el artículo 8º de la Ley General del Ambiente establece los instrumentos de polìtica y gestión ambiental para alcanzar los objetivos mencionados, entre los que se destacan, la evaluación de impacto ambiental, los sistemas de control sobre el desarrollo de las actividades antrópicas, el diagnóstico e información ambiental y el régimen económico de promoción del desarrollo sustentable.

Que por Resolución SGAYDS N° 437/19 se aprobaron los lineamiento actualizados de los PROGRAMAS DE RECONVERSIÓN INDUSTRIAL (PRI) y el Reglamento y Glosario para la conformación de los mismos, así como las Etapas a cumplimentar en la implementación de aquellos, como Anexos I, II y III de la norma respectivamente.

Que los PRI prevén la posibilidad de implementar, en conjunto con las jurisdicciones locales involucradas, programas de adecuación...

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