Resolución 17/2015

Fecha de disposición05 Junio 2015
Fecha de publicación08 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33145



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 17/2015Mendoza, 5/6/2015

VISTO el Expediente N° S93:004877/2014 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2015, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA, SAN JUAN y SAN LUIS, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley General de Vinos N° 14.878, compete a este Instituto el control técnico de la producción, la industria y el ejercicio del poder de policía de la salud pública y lealtad comercial vinculada con los productos comprendidos por la ley citada y sus reglamentaciones, en salvaguarda de la salud del consumidor de dichos productos y del fomento y protección de la industria respectiva.

Que en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos, conforme lo señala el Artículo 16 de la mencionada ley.

Que la Ley N° 14.878 en su Artículo 14 establece que los productos que comprende no pueden liberarse a la circulación sin el análisis previo de genuinidad y aptitud para el consumo. Por otra parte, su Artículo 20, y en consonancia con el Artículo 14 citado, prohíbe introducir, mantener en depósito, circular u ofrecer en venta como vino, toda bebida que no llene las condiciones exigidas por esta ley y su reglamentación y librar al consumo, vinos cuya composición no esté comprendida en sus límites reglamentarios.

Que además estos análisis pueden realizarlos o habilitarlos el INV, de conformidad con lo establecido por el Artículo 15 de la Ley N° 14.878.

Que el Decreto N° 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991 ratificado por Ley N° 24.307, libera la producción y comercialización de vino en todo el territorio nacional, liberando, además, la fecha de despacho al consumo interno de vinos nuevos que sean enológicamente estables, una vez finalizada la cosecha.

Que el Punto 1° Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878.

Que asimismo en la mencionada norma se establece que los vinos nuevos serán...

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