Resolucion 1697

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2007

e. 23/11 Nº 564.837 v. 23/11/2007 MINISTERIO DE SALUD Resolución 1513/2007

Bs. As., 16/11/2007

VISTO el Expediente Nº 1-2002-17767/06-4 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 35 de fecha 16 de enero de 2007 se creó en el ámbito de la EX SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS la COMISION DE INVESTIGACIONES CLINICAS APLICADAS EN SERES HUMANOS.

Que conforme lo establece el artículo 2º de la citada Resolución, la Comisión se integrará por un representante titular y otro alterno de áreas y organismos del Ministerio de Salud, entre los que se encuentra el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).

Que la integración de dicha Comisión se materializó mediante Resolución Ministerial Nº 716 de fecha 19 de junio de 2007.

Que conforme lo establece el artículo 2º la decisión del Representante Titular correspondiente al INCUCAI recayó en el Dr. José Luis ARAUJO, D.N.I. Nº 10.746.039.

Que con motivo del fallecimiento del Dr. José Luis Araujo el Directorio del INCUCAI propuso a la Dra. Liliana BISIGNIANO, D.N.I. Nº 17.072.047 a efectos de ser designada en su reemplazo.

Que en consecuencia resulta necesario modificar la Resolución Ministerial Nº 716/07 a efectos de integrar a la Comisión a la citada profesional, sin que ello implique la generación de una mayor erogación presupuestaria.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios, T.O.

por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992, modificada por la Ley 25.233.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reemplázase el ANEXO I de la Resolución Ministerial Nº 716 de fecha 19 de junio de 2007, aprobatoria de la integración de la COMISION DE INVESTIGACIONES CLINICAS EN SERES HUMANOS, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, mediante el cual se reemplaza al Dr. José Luis ARAUJO D.N.I. Nº 10.746.039, por la Dra. Liliana BISIGNIANO, D.N.I.

Nº 17.072.047 como miembro titular del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE.

ARTICULO 2º

La Dra. Liliana BISIGNIANO, D.N.I. Nº 17.072.047 se desempeñará en forma honoraria sin perjuicio de las tareas propias de su cargo, no importando ello erogación alguna.

ARTICULO 3º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. GINES MARIO GONZALEZ GARCIA, Ministro de Salud.

ANEXO I INTEGRACION DE LA COMISION DE INVESTIGACIONES CLINICAS APLICADAS EN SERES HUMANOS - SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION:

Representante Titular: Dra. Claudia Viviana MADIES, D.N.I. Nº 17.663.895.

Representante Alterna: Dra. Ana Norma TALCO, D.N.I. Nº 14.740.933.

- SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION:

Representante Titular: Lic. Silvina RAMOS, D.N.I. Nº 12.975.864.

Representante Alterna: Dra. Zulma ORTIZ, D.N.I. Nº 17.175.424.

- ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD:

Representante Titular: Lic. Sergio MIGUEL, D.N.I. Nº 20.742.035.

Representante Alterna: Lic. María Cecilia LUNA, D.N.I. Nº 13.417.976.

- ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA:

Representante Titular: Dr. Martín SEOANE, D.N.I. Nº 4.388.891.

Representante Alterno: Dr. Agustín IGLESIAS, D.N.I. Nº 23.780.693.

- INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE:

Representante Titular: Dra. Liliana BISIGNIANO, D.N.I. Nº 17.072.047.

Representante Alterno: Dr. Jorge PERALTA, L.E. Nº 7.837.638.

e. 23/11 Nº 564.618 v. 23/11/2007 MINISTERIO DE SALUD Resolución 1515/2007

Bs. As., 16/11/2007

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-8127-04-0 de la Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.630 de prevención de las anemias y las malformaciones del tubo neural, impone a quienes elaboran productos alimenticios la obligación de utilizar harina adicionada con hierro, ácido fólico, tiamina, riboflavina y niacina.

Que el Decreto Nº 597/03, reglamentario de la Ley Nº 25.630, prevé el otorgamiento de excepciones a quienes demuestren resultados negativos mediante exámenes de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud.

Que la firma Tapamar S.A. ha solicitado la intervención de la Comisión de Asesoramiento creada por el artículo 2º del Decreto Nº 597/2003, reglamentario de la Ley Nº 25.630 a fin de que emita opinión sobre la solicitud de la excepción prevista en la normativa.

Que la Comisión de Asesoramiento sugiere dar lugar a la solicitud teniendo en cuenta que ya ha evaluado ensayos de factibilidad de este tipo de productos, presentados por empresas de producción masiva, así como también antecedentes bibliográficos a pesar de que la citada firma no ha presentado los resultados de los ensayos de factibilidad, estabilidad y lapsos de aptitud para los productos cuya excepción solicita.

Que atento a ello la Comisión de Asesoramiento ha emitido los informes de su competencia sugiriendo hacer lugar a la excepción para los productos: 'Tapa para empanadas de hojaldre - para copetín' marca Tapamar R.N.P.A Nº 02-359340, 'Tapa para pasteles de hojaldre' marca Tapamar R.N.P.A. Nº 02-359341, 'Tapa para empanadas de...

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