Resolución 169/2020

Fecha de publicación12 Junio 2020
SecciónResoluciones
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL


Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2020

VISTO, el Expediente N° EX-2020-34381529- -APN-ANAC#MTR del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, y las Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y las Partes 121, 135, 141, 142, 145 y 147 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud pública, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encontrasen en él en forma temporaria, a partir del día 20 de marzo de 2020.

Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 1° de abril de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio impuesta por el citado DNU N° 297/20, hasta el día 24 de mayo de 2020 inclusive.

Que el día 20 de marzo de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió la Resolución N° 71, modificada por la Resolución N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, por conducto de la cual se prorrogó, hasta el día 31 de marzo de 2020, la suspensión total de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en el Artículo y 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 71 antes mencionada (texto según Resolución N° 73/20) se estableció que la suspensión mencionada en el párrafo precedente quedaría automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/20.

Que la Parte 121 de las REGULACIONES...

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