Resolución 1684/2022

Fecha de publicación02 Noviembre 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2022

VISTO el EX-2022-79421660- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/4 del RE-2022-79420794-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la firma CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – ELECTROINGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA – HIDROCUYO SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, ratificado por las mismas mediante el IF-2022-80624386-APN-DGD#MT y el RE-2022-79646028-APN-DGD#MT de autos, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo, las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744

Que la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su Artículo 1°, la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que, el presente deviene procedente, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.013 y el Decreto N° 265/02, atento el consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis que da cuenta del reconocimiento tácito de la situación de crisis que afecta a la empresa.

Que corresponde hacer saber a las partes que deberán ajustarse a lo dispuesto por el Artículo 6° del DECNU-2021-678-APN-PTE.

Que a su vez, se hace saber a las partes que, respecto a los aportes y contribuciones cuyo pago se pacta en el acuerdo de marras, deberán estarse a lo previsto en el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos el acuerdo de marras.

Que cabe indicar que la nómina de personal afectado se encuentra en las páginas 5/41 del RE-2022-79420794-APN-DGD#MT del expediente de referencia.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis tomó la intervención que...

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