Resolución 1663/2020
Fecha de publicación | 22 Junio 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020
VISTO el EX-2019-69093372- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 24.013, la Ley N° 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que la empresa AUTO DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-69658772-4) inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando una grave situación de crisis económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que como corolario de ello, las partes suscriben dos acuerdos obrantes en las páginas 3/4 del IF-2019-69101989-APN-DGDMT#MPYT de autos y en las páginas 23/25 del IF-2019-89094065-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-89086074- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el principal, conjuntamente con las actas aclaratorias obrantes en el IF-2019-83495805-APN-DNRYRT#MPYT, en el IF-2020-11525577-APN-DNRYRT#MPYT y en el RE-2020-90858368-APN-DGD#MT, todos del expediente principal, ratificando los acuerdos en dichas actas donde solicitan su homologación.
Que, asimismo, tal como se desprende de las páginas 5/7 del IF-2019-69101989-APN-DGDMT#MPYT de autos, acompañan el listado de personal afectado.
Que conforme surge de los mentados acuerdos y actas aclaratorias las partes convienen que, desde el 1° de junio de 2019 hasta el 31 de agosto de 2019 y desde el 1° de septiembre de 2019 hasta el 30 de noviembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79% de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar los acuerdos y actas aclaratorias arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invoca, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la Ley N° 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la...
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