Resolución 1661/2019

Fecha de publicación29 Abril 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2019

VISTO el EX-2019-57167879-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BURDEOS AUTOMÓVILES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71489694-2) inicia las actuaciones de referencia donde manifiesta que se encuentra atravesando una profunda crisis financiera y económica, por lo que solicita se fije audiencia con el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que como corolario de ello, las partes suscriben un acuerdo y un acta aclaratoria obrantes en la página 3 del IF-2019-64586110-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-64334117-APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el principal, y en las páginas 1/2 del IF-2019-80724160-APN-DNRYRT#MPYT del EX-2019-57167879-APN-DGDMT#MPYT, siendo el primero ratificado en las páginas 1/3 del IF-2019-80724160-APN-DNRYRT#MPYT, donde solicitan su homologación.

Que conforme surge del mentado acuerdo y el acta aclaratoria las partes convienen que, desde el 1° de julio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019, se considerará como no remunerativo a los fines de determinar la base de cálculo de las contribuciones de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al 79 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.

Que el presente acuerdo fue ratificado por la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en carácter de suscriptora del Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16.

Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar el acuerdo y el acta aclaratoria arribados en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos elementos contables a fin de acreditar la situación económico financiera que invocan, conforme a lo previsto en el procedimiento establecido en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.

Que el listado de personal afectado se encuentra en las páginas 5/13 del IF-2019-64586110-APN-DGDMT#MPYT.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta y ratifican...

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