Resolución 166/2019

Fecha de publicación11 Junio 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
Ciudad de Buenos Aires, 07/06/2019

VISTO el expediente EX-2019-42852017-APN-DRNDCPH#INCUCAI, las Leyes Nros. 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), los Decretos Reglamentarios Nros. 16/2019 y 267/03 y las Resoluciones INCUCAI Nº 116/2004 y 57/2019; y

CONSIDERANDO:

Que las normas citadas en el Visto instituyen al INCUCAI como autoridad de aplicación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH), encontrándose facultado para el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.

Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.392 le confiere la facultad de intercambiar información con todos aquellos países que tengan registros similares, a efectos de dar una mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos pacientes que la requieran.

Que a esos fines, el referido Registro Nacional se encuentra integrado a la red internacional denominada Bone Marrow Donors Worldwide, que reúne en su seno a todos aquellos registros constituidos en distintos países del mundo.

Que la Resolución INCUCAI Nº 116/2004 dispone que los procesos de búsqueda de donante no emparentado para pacientes de nuestro país con indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, sangre periférica o cordón umbilical que deban realizarse en registros del exterior del país, serán efectuados exclusivamente por el Registro Nacional de Donantes de CPH.

Que tales procedimientos, como así también la procuración de las CPH y Linfocitos para trasplante tienen un costo operativo que incluye la selección de donantes, la realización de estudios de histocompatibilidad, de enfermedades infecciosas, de anticuerpos, exámenes clínicos, estudio e internación del donante y el transporte de las mismas hasta el centro de trasplante, lo cual requiere el financiamiento previo por parte de la cobertura social del receptor.

Que mediante Resolución INCUCAI Nº 57/2019, se aprobaron los distintos módulos que integran la actividad y sus respectivos valores arancelarios, a fin de solventar los citados procesos.

Que dichos módulos se fijan en moneda nacional, en tanto que los costos asociados a las búsquedas en su mayoría provienen del exterior y son facturados en moneda extranjera (dólares, euros, etc.), por lo que al quedar desactualizados deviene necesario efectuar un ajuste de los mismos.

Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS, la...

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