Resolución 1658/2021

Fecha de publicación07 Marzo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2021

VISTO el EX-2021-105740371- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la RESOL-2020-546-APN-ST#MT, la RESOL-2020-794-APN-ST#MT, la RESOL-2020-909-APN-ST#MT, y la RESOL-2020-1335-APN-ST#MT

CONSIDERANDO:

Que las empresas cuyos datos lucen consignados en el IF-2021-105671512-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-105740371- -APN-DNRYRT#MT han solicitado la adhesión al acuerdo marco oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P Y A), por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIO RÁPIDO DE EXPENDIO DE EMPAREDADOS Y AFINES, por el sector empleador.

Que dichas empresas han acompañado el listado de personal afectado, el cual se encuentra individualizado conforme el detalle del cuadro obrante en el IF-2021-105671512-APN-DNRYRT#MT del EX-2021-105740371- -APN-DNRYRT#MT.

Que el referido acuerdo marco obra agregado en el IF-2020-27881558-APN-MT del EX-2020-27881452- -APN-MT, fue homologado por RESOL-2020-564-APN-ST#MT, y registrado bajo el Nº 796/20.

Que la primer prórroga del acuerdo marco obra agregada en el IF-2020-34734314-APN-MT del EX-2020-34727018- -APN-MT, siendo homologada por la RESOL-2020-794-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1072/20.

Que la segunda prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-46398793-APN-DGDMT#MPYT del EX-2020-46398829- -APN-DGDMT#MPYT, siendo homologada por la RESOL-2020-909-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1193/20.

Que la tercer prórroga del acuerdo marco obra agregada en el RE-2020-63878888-APN-DGD#MT del EX-2020-63879138- -APN-DGD#MT, siendo homologada por la RESOL-2020-1335-APN-ST#MT, y quedando registrado el acuerdo bajo el Nº 1651/20.

Que la entidad sindical ha prestado su conformidad a los términos de las adhesiones de autos conforme surge de RE-2021-110877186-APN-DGD#MT del EX-2021-110877223- -APN-DGD#MT y obra agregado en el orden 6 del EX-2021-105740371- -APN-DNRYRT#MT

Que la petición de autos se ajusta a los términos del acuerdo marco aludido, previendo suspensiones para el personal y el pago de una prestación no remunerativa en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme monto, plazo, y condiciones alli estipuladas.

Que corresponde dejar...

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