Resolución 1657/2020

Fecha de publicación01 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2020

VISTO los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de Marzo de 2020 y N° 287 de fecha 17 de Marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 de fecha 18 de Marzo de 2020, las Disposiciones N° 48 de fecha 19 de Marzo de 2020 y N° 55 de fecha 24 de Abril de 2020, ambas de la Oficina Nacional de Contrataciones , los Expedientes Electrónicos Nº EX-2020-63941802-APN-DC#ME y EX-2020-63927774-APN-DD#ME del registro de este MINISTERIO DE EDUCACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones, corriendo por el citado Expediente EX-2020-63941802-APN-DC#ME, tramita la Contratación de Servicios – Emergencia Sanitaria COMPULSA- COVID19 N°02/2020, teniendo por objeto la Impresión de Cuadernillos serie 8.1 en el marco de la Emergencia Imperante, solicitada por la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL -ambas dependientes de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN-, con intervención de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que conforme surge del Formulario de Solicitud de Gastos, la erogación estimada para la presente contratación asciende a la suma máxima de PESOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 21.200.000,00).

Que el encuadre normativo apropiado para la presente es el de Contratación de Servicios – Emergencia Sanitaria COVID 19, según lo establecido en la Disposición N° 48 de la Oficina Nacional de Contrataciones de fecha 19 de Marzo de 2020, la Disposición N° 55 de la Oficina Nacional de Contrataciones de fecha 24 de Abril de 2020 y la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EDUCATIVA Y CALIDAD y la SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SOCIAL Y CULTURAL en INFORME N° IF-2020-63935342-APN-SSGEYC#ME de fecha 23 de Septiembre de 2020, expresó que “en virtud de la desestimación de los renglones 7, 8, 9, 10, 11 y 12 obrantes en las especificaciones técnicas contenidas en el pliego PLIEG-2020-61263734-APN-DC#ME, correspondientes a la contratación tramitada por el Expediente N° EX-2020-61059298- -APN-DC#ME, por el que se impulsó el requerimiento de contratación del servicio de impresión de la SERIE 8 de cuadernos educativos y la urgencia por proceder con la impresión de dicho material bibliográfico en los tiempos y formas comprometidos para su correspondiente distribución y entrega en las jurisdicciones, solicitamos tener a bien proceder con la contratación de los servicios de impresión de los cuadernos educativos que se enumeran a continuación, a través del procedimiento más ágil posible conforme la normativa vigente”.

Que las mismas áreas requirentes argumentaron que motiva esta solicitud el deber del Estado de dar continuidad a la estrategia pedagógica de entrega de materiales gráficos para la población que habita en zonas que no cuentan con conectividad y/o se encuentran en situación de ruralidad, aislamiento y/o vulnerabilidad.

Que, en esa cronología, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA por providencia PV- 2020-63939776-APN-SSGA#ME de fecha 24 de Septiembre de 2020 informó que “tomado conocimiento de la solicitud efectuada mediante IF-2020-63935342-APN-SSGEYC#ME por la unidad requirente se presta por este acto conformidad a la misma y atento el presente contexto epidemiológico, la urgencia manifestada y los fundamentos allí vertidos, encuádrese el procedimiento por medio de una Contratación por emergencia COVID- 19, de conformidad con los alcances del Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20 de la Oficina Nacional de Contrataciones (texto según Disposición ONC N° 55/20)”.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su conjunto, ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habilite a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que, bajo tal directriz, con fecha 17 de marzo de 2020 se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, en su artículo 3° establece: “Incorpórase como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial’”.

Que, asimismo, por el artículo 3º antes citado se facultó al Jefe...

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