Resolución 1645/2020

Fecha de publicación08 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2020-63420756- -APN-DGD#MT Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/2 del RE-2020-63420703-APN-DGD#MT del EX-2020-63420756- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 18 de septiembre de 2020, celebrado entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA- Seccional Avellaneda, por la parte sindical y la empresa EZETA FINANCIERA INMOBILIARIA COMERCIAL E INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, ratificado en la página 1 del RE-2020-74427027-APN-DGD#MT del EX-2020-74427082- -APN-DGD#MT que tramita conjuntamente con el EX-2020-63420756- -APN-DGD#MT por la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, entidad central, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo a los trabajadores con prestaciones efectivas y presenciales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en el acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, en relación al aporte a la Obra Social por parte de los trabajadores previsto en el artículo Segundo del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los trabajadores afiliados a misma.

Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que...

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