Resolución 1640/2020

Fecha de publicación07 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2020

VISTO el EX-2020-68953030- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que, la firma CENCOSUD SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS) y con el SINDICATO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL, obrante en el RE-2020-68952987-APN-DGD#MT del expediente de referencia, el cual es ratificado por la representación sindical mediante el RE-2020-79014657-APN-DGD#MT del EX-2020-79014692- -APN-DGD#MT y RE-2020-77154394-APN-DGD#MT del EX-2020-77154435- -APN-DGD#MT y por la representación empleadora conforme RE-2020-77154382-APN-DGD#MTdel EX-2020-77154435- -APN-DGD#MT, todos en tramitación conjunta con el EX-2020-68953030- -APN-DGD#MT, donde solicitan su homologación.

Que en el referido acuerdo las partes convienen, entre otras cuestiones, suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus respectivas prorrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de...

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