Resolución 1639/2021

Fecha de publicación09 Noviembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 05/11/2021

VISTO el Expediente EX-2020-66155457-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, sus modificatorias y 27.508 de Creación del Fondo Fiduciario Público y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844 del 6 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas N° 26.364 tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, y asistir y proteger a sus víctimas.

Que la Ley mencionada crea, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “CONSEJO FEDERAL PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA Y EXPLOTACIÓN DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS”.

Que de acuerdo con el artículo 27 de la Ley N° 26.364, el citado Consejo Federal tiene la función de administrar un fondo integrado por los bienes decomisados en el marco de la normativa aludida, los que tienen como destino específico la asistencia directa a las víctimas del delito de trata y explotación de personas.

Que el artículo 1° de la Ley N° 27.508 dispuso la creación del Fondo Fiduciario Público el que se conformará como un fideicomiso de administración destinado a la asistencia directa a víctimas del delito de trata y explotación de personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, segundo párrafo, de la Ley Nº 26.364.

Que “BICE FIDEICOMISOS S.A.”, en carácter de Fiduciario, de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Ley 27.508 y del artículo 2° de la reglamentación aprobada por el Decreto Nº 844/19, es el encargado de administrar el Fideicomiso, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Fiduciante y la Unidad Ejecutiva.

Que en ese sentido, el 22 de octubre del corriente año se celebró el contrato de fideicomiso entre este Ministerio y BICE FIDEICOMISOS S.A., dando cumplimento de este modo a la creación y puesta en funcionamiento de esta herramienta destinada a atender la problemática de la trata de personas y la reparación de sus víctimas.

Que el artículo 2º, inciso e) de la Ley Nº 27.508 establece que la Unidad Ejecutiva será la encargada de impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento.

Que asimismo, el artículo 4º de la reglamentación antes señalada prevé que la Unidad Ejecutiva del FONDO DE ASISTENCIA DIRECTA A VÍCTIMAS DE TRATA – LEY Nº 26.364 funcionará en la órbita de esta...

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