Resolución 1621/2021

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2021

VISTO los Expedientes Nº EX-2020-63890371-APN-SGSUSS#SSS y N° EX-2021-30653123-APN-SSS#MS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.977, los Decretos N° 9 de fecha 7 de enero de 1993, Nº 1301 de fecha 28 de noviembre de 1997, N° 504 de fecha 12 de mayo de 1998, sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Nº 576 de fecha 21 de julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de agosto de 2004, Nº 950 de fecha 18 de septiembre de 2.009, Nº 1240 de fecha 30 de diciembre de 2009, Nº 170 de fecha 22 de febrero de 2011, Nº 1216 de fecha 1º de octubre de 2020 y Nº 1219 de fecha 1º de octubre de 2020, todas del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que el Expediente N° EX-2021-30653123-APN-SSS#MS se inició según lo dispuesto en el Expediente Principal EX-2020-63890371-APN-SGSUSS#SSS, a fin de auditar el gran volumen de opciones de cambio de beneficiarios pertenecientes al Régimen del Monotributo Social, producidas durante la vigencia del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O.) y remitidas a esta Autoridad de Aplicación bajo el formato FTP. Ello así, por las numerosas denuncias sobre falsificaciones de opciones de cambio, efectuadas por agrupaciones, obras sociales y beneficiarios, como además las permanentes consultas respecto de la misma temática realizadas por medio de los canales virtuales habilitados por este Organismo a tales efectos.

Que en razón de ello, recayó la Resolución Nº 1219/2020-SSSalud, la que en su artículo 3º prevé: “Dispónese la revisión y auditoría de todos los trámites de opción de cambio correspondientes a los beneficiarios detallados en el artículo 1° de la presente y remitidos a esta autoridad de aplicación bajo el formato FTP -en virtud de la exención prevista en la Resolución SSSalud N° 233/20- cuya fecha de formalización se encuentre dentro del período comprendido entre el día 20 de marzo de 2020 -inicio del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto por Decreto Nº 297/20- y la fecha de entrada en vigencia de la presente.”.

Que por cuestiones de celeridad y economía procesal, en el Expediente Principal se ordenó la conformación del presente actuado, que contiene documentos que se extrajeron de aquel y que tiene como objeto el tratamiento de los trámites de opción de cambio que han tenido como destino a la OBRA SOCIAL DE OPERADORES CINEMATOGRÁFICOS (R.N.O.S. Nº 1-0460-3) y la conducta asumida por ese Agente del Seguro de Salud.

Que por medio de la Providencia PV-2020-68853712-APN-SSS#MS, se informó a la Gerencia de Sistemas de Información que se auditarían aquellos Agentes del Seguro de Salud que hubieran transmitido vía FTP más de quinientos (500) formularios de opción de cambio. Asimismo, se le solicitó “…el listado de los trámites de opción de cambio presentados ante esta Superintendencia de Servicios de Salud durante período del ASPO iniciado el 20 de marzo y con fecha de corte al 1 de octubre del 2020, efectuando un Excel individual para cada Agente del Seguro de Salud presentante individualizando número de formulario, CUIL, Nombre y Apellido del Usuario, Teléfono y Domicilio.”.

Que del resultado de lo indicado anteriormente, se conformó el Informe IF-2020-71399978-APN-GSI#SSS. Posteriormente, mediante el Memorándum ME-2021-26100832-APNGS#SSS se amplió la información brindada oportunamente...

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