Resolución 1219/2020

Fecha de publicación02 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-63890371-APN-SGSUSS#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661 y Nº 24.977 y sus modificatorias, Nº 27.541, los Decretos N° 9 de fecha 7 de enero de 1993 y sus modificatorios, N° 504 de fecha 12 de mayo de 1998, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios y modificatorios, las Resoluciones Nº 576 de fecha 21 de julio de 2004, Nº 667 de fecha 27 de agosto de 2004, Nº 950 de fecha 18 de septiembre de 2009, Nº 1240 de fecha 30 de diciembre de 2009, Nº 170 de fecha 22 de febrero de 2011, Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016, Nº 233 de fecha 17 de marzo de 2020 y su prórroga, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al COVID-19, la consecuente ampliación por un año de la emergencia pública en materia sanitaria y la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, que dieron lugar al establecimiento -a partir del 20 de marzo de 2020- del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), que con las salvedades y modificaciones establecidas en sucesivos Decretos persiste hasta la fecha, se restringió la autorización de algunas actividades no esenciales en las áreas de mayor criticidad epidemiológica, limitándose -al mismo tiempo- la circulación de las personas.

Que en el contexto señalado, las recomendaciones de la autoridad sanitaria nacional y local aconsejaron reducir al máximo la circulación, proximidad y atención presencial de las personas en todos aquellos trámites y actividades en que no resulte indispensable.

Que en función de ello, por el artículo 6º de la Resolución Nº 233/20, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dispuso que los trámites de opción de cambio tomados por los Agentes del Seguro de Salud deberían remitirse bajo el formato de FTP, conforme lo dispuesto en el Anexo I a) de la Resolución Nº 170/11, y que los Agentes del Seguro de Salud quedarían exceptuados de la presentación de formularios de opción de cambio en formato papel, establecida en el artículo 4º de la Resolución Nº 1240/09, durante el plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución, que luego fue prorrogado hasta la finalización de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nº 297/20 y sus sucesivas prórrogas.

Que, de tal manera, se garantizó el ejercicio del derecho de libre elección de su obra social (conocido como “opción...

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