Resolución 1615/2020

Fecha de publicación18 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2020

VISTO el EX-2019-91843444- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/6 de la CD-2019-95623265-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-91843444- -APN-DGDMT#MPYT obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS ZARATE, por la parte sindical, y las empresas LABORATORIOS PYAM SOCIEDAD ANÓNIMA, UNILEVER DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, RESYDER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, SILICATOS SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y GREEN CROPS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los lineamientos allí consignados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1386/14 “E”.

Que si bien las partes invocan erróneamente el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1386/13 “E”, de los registros obrantes en esta cartera de estado surge que el número correcto es el Nº 1386/14 “E”.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a los puntos c) y d) del acuerdo, corresponde dejar constancia que de producirse el evento descripto, deberán cumplir el procedimiento para una nueva negociación colectiva, tal como lo prevé la normativa vigente.

Que de acuerdo a la contribución pactada en el punto g) del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del...

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