Resolución 1612/2020
Fecha de publicación | 18 Junio 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2020
VISTO el EX-2020-81901759-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las páginas 1/89 del RE-2020-81901148-APN-DGD#MT del expediente de referencia, obran el acuerdo y sus escalas salariales celebrados entre el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el referido instrumento las partes establecen un incremento salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 281/96, conforme de los términos y lineamientos allí consignados.
Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente.
Que vale aclarar que los aportes empresarios previstos con destino a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) no quedarán comprendidos dentro de la homologación que por la presente se dicta, en tanto su contenido se enmarca dentro de la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas con destino a la entidad sindical, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que es menester aclarar que, en referencia a lo pactado en la cláusula octava del acuerdo, las partes deberán tener presente las estipulaciones previstas en los Artículos 17 y 130 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo pactado en la cláusula decimosegunda, cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto en materia de responsabilidad solidaria en el artículo 30 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba