Resolución 161/2023

Fecha de publicación23 Febrero 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 02/02/2023

VISTO el EX-2020-43006824-APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 1/3 del RE-2020-43006517-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-43006824-APN-DGDYD#JGM, MATIAS GABRIEL OLIVIERI realiza una propuesta de suspensiones en el marco del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo y del procedimiento previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 397/2020 y la prórroga de la misma prevista en la RESOL-2020-475-APN-MT, la cual se ajusta íntegramente al acuerdo celebrado entre la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO N° 4/2020 de fecha 27 de abril de 2020.

Que el listado del personal afectado surge agregado en el RE-2020-43006667-APN-DGDYD#JGM del EX-2020-43006824-APN-DGDYD#JGM.

Que en la propuesta referida, se establecen suspensiones de personal bajo la órbita del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, previendo el pago de una prestación no remunerativa, estableciendo su plazo de vigencia para los meses de Junio y Julio de 2020, en los términos del en el artículo segundo de la RESOL-2020-397-APN-MT y su prórroga establecida mediante RESOL-2020-475-APN-MT.

Que mediante acta de audiencia obrante en el IF-2021-15341889-APN-DNRYRT#MT del Expediente de marras, el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAPITAL FEDERAL presta su conformidad a la propuesta de la empleadora.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquella, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de minimizar los riesgos de contagio.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que, en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia...

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