Resolución 16/2021

Fecha de publicación19 Agosto 2021
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA


2A. Sección, Mendoza, 18/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-54318386-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. 256 de fecha 4 de noviembre de 1976 y RESOL-2020-20-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se tramita la modificación de la Resolución Nº 256 de fecha 4 de noviembre de 1976.

Que la mencionada norma establece en su Punto 2º que: “Los productos vínicos definidos en la Ley Nº 14.878, una vez envasados y en condiciones reglamentarias de venta al público, deben reunir las exigencias de completa limpidez.”.

Que en este último tiempo se ha encontrado una tendencia a la producción y comercialización en los mercados interno y externo de vinos con características de turbidez, elaborados intencionalmente, generalmente sin procesos de filtrado, para otorgarles especiales particularidades de sabor o presentación, intentando conservar propiedades de la uva y del producto final, sin que tales circunstancias hagan perder genuinidad técnica a dichos vinos.

Que la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización de este Instituto ha expresado que dichas características responden a componentes normales del vino, que se presentan por procesos particulares de elaboración, lo que no implica una falta de calidad del producto terminado.

Que resulta necesario establecer un marco normativo para aquellos productos que queden exceptuados del resto de los vinos en cuanto a limpidez se refiere.

Que el Artículo 16 de la Ley General de Vinos Nº 14.878 establece que: “Las características analíticas de los productos de la presente Ley, procedimientos a seguir en la extracción de muestras, los análisis y las peritaciones, así como las tolerancias analíticas admisibles y sus normas interpretativas se ajustarán a la reglamentación que dicte el Instituto.”.

Que el Artículo 21 de la precitada norma legal dispone que: “El Instituto Nacional de Vitivinicultura podrá suprimir, modificar o ampliar las correcciones o prácticas enológicas permitidas y establecer los límites legales de los componentes del vino…”.

Que la característica de turbidez del vino debe incorporarse como una mención obligatoria en los...

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