Resolución 16/2020

Fecha de publicación10 Febrero 2020
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS


Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-00238210APN-DNO#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nros. 27.431 y 11.672 y el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 incorporó a la Ley Complementaria del Presupuesto Nº 11.672 la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto Nº 167 de fecha 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431, y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la gestión pública requiere de información de calidad, objetiva y consistente, sobre las necesidades, expectativas y percepciones de la ciudadanía de modo tal que permita nutrir el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en curso y previstas para el futuro.

Que los estudios y técnicas de investigación acerca de la perspectiva ciudadana sobre la evolución de las políticas implementadas permiten a las autoridades escuchar y aprender de los ciudadanos y ciudadanas, y que ello se torna en una herramienta eficaz para profundizar, mantener o corregir políticas en curso o porvenir.

Que una república democrática requiere una ciudadanía participativa y un gobierno de lo público consciente de las necesidades de sus mandantes y que ello facilita una necesaria construcción de consensos para el bienestar general.

Que el ejercicio de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales requiere del conocimiento de la ciudadanía y para ello deviene fundamental su comunicación efectiva y basada en la evidencia generada por estudios en profundidad sobre las cosmovisiones y percepciones públicas del conjunto de la población.

Que la transformación de los actores políticos y sociales en protagonistas del proceso pluralista de reconstrucción que se ha iniciado exige una escucha atenta que permita considerar sus voces a lo...

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