Resolución 1585/2022
Fecha de publicación | 20 Octubre 2022 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022
VISTO el EX-2020-49780143- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el RE-2020-49770835-APN-SSGA#MT y en el RE-2020-49770915-APN-SSGA#MT, ambos del EX-2020-49780143- -APN-SSGA#MT, obran los acuerdos celebrados entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CEMENTO PORTLAND, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el RE-2022-01679134-APN-DTD#JGM y en el RE-2022-01679426-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-49780143- -APN-SSGA#MT, obran agregadas las escalas salariales correspondientes a cada uno de los acuerdos ut-supra individualizados, cuya homologación también se solicita, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dichos acuerdos las partes pactan nuevos valores salariales aplicables a los trabajadores alcanzados por los citados Convenios Colectivos de Trabajo N° 53/89 y N° 54/89, conforme la vigencia y demás detalles allí impuestos.
Que en atención a la contribución solidaria prevista en los instrumentos traídos a consideración, cabe dejar establecido que tendrá la misma vigencia temporal prevista para los acuerdos.
Que en relación a lo indicado por las partes al pie de las escalas salariales acompañadas, corresponde hacer saber que tal como lo establece el párrafo segundo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio.
Que en relación a la contribución empresaria que surge de la escala salarial obrante en el RE-2022-01679426-APN-DTD#JGM, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación de los mentados acuerdos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la...
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