Resolución 1582/2020

Fecha de publicación17 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el EX-2020-65403467- -APN-DGDYD#JGM del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-65403147-APN-DGDYD#JGM y en el RE-2020-68146640-APN-DTD#JGM, ambos del EX-2020-65403467- -APN-DGDYD#JGM, obran el acuerdo y acta complementaria celebrados entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO, por la parte empleadora, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo es celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 780/20.

Que mediante el mismo las partes pactan un incremento salarial aplicable a los trabajadores alcanzados por el citado convenio colectivo de trabajo, conforme la vigencia y detalles allí impuestos.

Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas pactadas en el artículo segundo, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que, asimismo, corresponde hacer saber a las partes que en relación a lo pactado en la última parte del artículo tercero, respecto al sueldo anual complementario, no quedará incluido dentro de los alcances de la homologación que por este acto se dicta, debiendo ajustarse a lo previsto por la Ley N° 20.744, modificada por la Ley N° 27.073, la Ley N° 23.041 y el Decreto N° 1078/84.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la cámara empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo...

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