Resolución 1581/2020

Fecha de publicación07 Junio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2020

VISTO el EX-2020-73257652- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2020-73257488-APN-DGD#MT y en RE-2020-73257619-APN-DGD#MT, ambos del EX-2020-73257652- -APN-DGD#MT obra el acuerdo y las escalas salariales celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (F.A.E.C.Y.S.), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CENTROS DE CONTACTOS (CACC) por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 781/20, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en el artículo segundo convienen el pago de una gratificación extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo pagadera en seis cuotas, sobre la cual se compromete el pago de aportes y contribuciones a la obra social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles y los aportes a cargo de los trabajadores establecidos por los arts. 36 y 37 del convenio colectivo de trabajo 781/20, aclarando las partes que mantienen los conceptos separados y la integridad sobre el monto de cada uno de ellos como asi también que los aportes mencionados se harán sobre el monto nominal de cada cuota que perciba el trabajador comprendido en el presente acuerdo y sobre la totalidad de la remuneración o la que en el futuro se acuerden.

Que sin perjuicio de lo acordado cabe resaltar que respecto al carácter de la gratificación extraordinaria pactada en el acuerdo indicado, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20744 (t.o. 1976).

Que en relación con el aporte a la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) previsto en el artículo octavo del acuerdo de marras, debe tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto delos trabajadores afiliados a dicha Obra Social.

Que en relación a la contribución pactada en el artículo noveno, resulta procedente hacer saber a las partes que la misma deberá ser objeto de una administración especial, ser llevada y documentada por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, acorde a los términos del artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de...

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