Resolución 1563/2023

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO


Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2022-103890696- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución N° 15 de fecha 19 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ASCENSORES SERVAS S.A., ASCENSORES CÓNDOR S.R.L. y AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN MEDIOS DE ELEVACIÓN GUILLEMI solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ascensores”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8428.10.00.

Que mediante la Resolución N° 15/2023 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se declaró procedente la apertura de la investigación por presunto dumping del producto citado en el considerando anterior originario de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que, por su parte, con fecha 4 de abril de 2023, la DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DESLEAL dependiente de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN COMERCIAL de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, elaboró su Informe de Determinación Preliminar del Margen de Dumping (IF-2023-37241413-APN-SC#MEC) determinando que “…sobre la base de los elementos de prueba e información que obran en las presentes actuaciones y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten determinar preliminarmente la existencia de prácticas de dumping para las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘Ascensores’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, conforme a lo detallado en el apartado IX, del presente Informe”.

Que en el mencionado informe se determinó que el margen de dumping para esta etapa de la investigación es de DOCE COMA NOVENTA Y UNO POR CIENTO (12,91 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del artículo 21 del Decreto N° 1393/2008, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante la Nota NO-2023-71872257-APN-SSPYGC#MEC de fecha 23 de junio de 2023, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad a través del Acta de Directorio N° 2520 de fecha 28 de junio de 2023, concluyendo que “…con la información disponible en esta etapa de la investigación, la Comisión no cuenta con los elementos necesarios para expedirse positivamente en el ámbito de sus respectivas competencias, como tampoco para...

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