Resolución 15/2023

Fecha de publicación23 Enero 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-103890696- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.425, los Decretos Nros. 1393 de fecha 2 de septiembre de 2008 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, las firmas ASCENSORES SERVAS S.A., ASCENSORES CÓNDOR S.R.L. y AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN MEDIOS DE ELEVACIÓN GUILLEMI solicitaron el inicio de una investigación por presunto dumping en las operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de “Ascensores”, originarias de REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8428.10.00.

Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1393/08, reglamentario de la Ley N° 24.425, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, remitió el Acta de Directorio N° 2473 de fecha 21 de octubre de 2022 determinando que “…los ‘Ascensores’ de producción nacional se ajustan, en el marco de las normas vigentes, a la definición de producto similar al importado originario de la República Popular China. Todo ello sin perjuicio de la profundización del análisis sobre producto que deberá desarrollarse, en las siguientes etapas, en el supuesto de producirse la apertura de la investigación”.

Que, en tal sentido, con respecto a la representatividad de las peticionantes, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por la misma acta concluyó que “…las empresas ASCENSORES CONDOR S.R.L., AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN MEDIOS DE ELEVACIÓN GUILLEMI y ASCENSORES SERVAS S.A. cumplen con los requisitos de representatividad dentro de la rama de producción nacional”.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Nº 1393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, mediante el Informe IF-2022-112851926-APN-SC#MEC de fecha 21 de octubre de 2022, declaró admisible la solicitud oportunamente presentada.

Que, de conformidad a los antecedentes agregados al expediente citado en el Visto, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, consideró, a fin de establecer un valor normal comparable, información de precios de venta relativa al mercado interno de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, aportadas por las firmas solicitantes.

Que el precio FOB de exportación se obtuvo de los listados de importación suministrados por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL elaboró con fecha 7 de noviembre de 2022, el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación (IF-2022-119645074-APN-SC#MEC) expresando que, “…sobre la base de los elementos de información aportados por las peticionantes, y de acuerdo al análisis técnico efectuado, habría elementos de prueba que permiten suponer la existencia de presuntas prácticas de dumping en la exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de ‘ascensores’, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, conforme surge del apartado VII del presente informe”.

Que en el mencionado Informe se determinó la existencia de un margen de dumping para el inicio de la presente investigación de TREINTA Y SEIS COMA VEINTE POR CIENTO (36,20 %) para las operaciones de exportación originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA.

Que en el marco del artículo 7° del Decreto N° 1393/08, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN COMERCIAL, mediante la Nota NO-2022-123827481-APN-SSPYGC#MEC de fecha 16 de noviembre de 2022, remitió el Informe Técnico mencionado anteriormente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR.

Que, por su parte, la COMISIÓN NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió respecto al daño y la causalidad por medio del Acta de Directorio Nº 2478 de fecha 23 de noviembre de 2022, por la cual determinó que, “…existen pruebas suficientes que...

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