Resolución 1563/2020

Fecha de publicación09 Febrero 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el EX-2018-51499269- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 3/47 del IF-2019-105580948-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-105484772-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2018-51499269- -APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el referido instrumento las partes convienen la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo N° 724/15, la que se hará efectiva conforme los términos y lineamientos allí consignados.

Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine será de TRES (3) años contados a partir de su fecha de firma u homologación.

Que el ámbito de aplicación del instrumento de marras se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que del sector empleador firmante y el ámbito de representación personal y actuación territorial de entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que corresponde dejar asentado que escalas salariales pactadas en el Artículo 12 del Convenio, no quedarán incluidas dentro de los alcances de la homologación que por este acto se dicta, dado a que las mismas ya han sido homologadas mediante RESOL-2020-331-APN-ST#MT.

Que respecto de lo pactado en el Articulo 21 último párrafo del Convenio, se aclara que la homologación que por la presente se dispone no obsta al ejercicio por parte de los trabajadores de su derecho a la libre elección de Obra Social en los términos del Decreto N° 9/93.

Que con relación al aporte solidario pactado en el Artículo 58 del presente, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados en concepto de contribución solidaria, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados, a las respectivas asociaciones sindicales, en concepto de cuota sindical.

Qué asimismo, en relación al Artículo precitado, corresponde señalar que la vigencia de dicho aporte, quedará supeditada al plazo de vigencia establecido para el presente Convenio.

Que en relación a la contribución empresaria prevista en el Artículo 59 del...

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