Resolución 1554. Otórgase personería gremial.

Fecha de disposición01 Diciembre 2015
Fecha de publicación01 Diciembre 2015
SecciónAsociaciones Sindicales

Resolución 1554/2015

Otórgase personería gremial.

Bs. As., 20/11/2015

VISTO el expediente N° 1.079.410/2003 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 23.551, sus modificatorias por Ley N° 25.674 y Ley N° 26.390, Decretos Reglamentarios N° 467/88 y N° 514/03, y

CONSIDERANDO:

Que el expediente de referencia se constituye, en su inicio, a partir de la reconstrucción del Expediente N° 1-2015-1.009.566/96, ordenada por la Resolución DNAS N° 01 de fecha 24 de enero de 2004, por el cual el SINDICATO UNIDO PETROLEROS DEL ESTADO FILIAL CÓRDOBA, actualmente denominado SINDICATO UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURÍFEROS FILIAL CÓRDOBA (S.U.P.e H. FILIAL CÓRDOBA), solicitó la personería gremial con fecha 7 de agosto de 1996.

Que la mencionada entidad obtuvo Inscripción Gremial otorgada por Resolución N° 1245 de fecha 22 de noviembre de 1994, del MINISTERIO DE TRABAJO y se halla inscripta bajo el N° 1807.

Que la peticionante circunscribió el pedido de personería gremial a los siguientes trabajadores en el ámbito de la Provincia de CÓRDOBA: a) Trabajadores que a consecuencia de la transformación de Y.P.F. SA, operada en el marco de la ley 23.696, Decreto 2778/90, hayan pasado o pasen en el futuro a constituir o formar parte de sociedades de cualquier tipo y naturaleza u otras entidades o a prestar servicios en las mismas bajo cualquiera de las formas y modalidades autorizadas por la ley vigente. b) Trabajadores que prestan servicios en YPF o en cualquier otra denominación que dicha empresa pudiera adquirir en el futuro.

Que el ámbito mencionado se encuentra comprendido en el que refleja su inscripción gremial, por lo que se prestó conformidad al mismo, circunscribiéndose a él la contienda del expediente.

Que teniendo en cuenta el ámbito mencionado y pudiendo colisionar el mismo con los ámbitos que detentan con personería gremial el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA y el SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA, se les corrieron los traslados de ley, manifestando el primero su oposición en tanto el segundo no formuló objeciones al pedido de autos.

Que con fecha 21 de abril de 2006 se afirmó, analizadas las fotocopias de actas de cotejo de representatividad, que respecto de la peticionante no se había constatado la cantidad de afiliados en cada uno de los meses de febrero 1996 a julio 1996 inclusive, discriminados mes por mes ni tampoco había quedado acreditada la calidad de cotizantes de los afiliados, fijando la Dirección Nacional de Asociaciones fecha de audiencia de cotejo de representatividad sobre los registros del S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA y del SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA para el día 10 de junio de 2006 a celebrarse en la Delegación Regional CÓRDOBA y citando al SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA a los fines de ejercer control.

Que el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la providencia resolutiva del 21 de abril de 2006.

Que el 29 de mayo de 2006 la Dirección Nacional competente resolvió suspender la audiencia de cotejo de representatividad, rechazar el recurso de reconsideración y remitir las actuaciones a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para el tratamiento del recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente.

Que por Resolución M.T.E. y S.S. N° 632 del 25 de junio de 2007 se rechazó formalmente el recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, contra la providencia resolutiva del 21 de abril de 2006.

Que por providencia de fecha 16 de julio de 2007 se ordenó celebrar audiencia en la Delegación Regional CÓRDOBA, el 7 de septiembre de 2007, a fin de efectuar la compulsa de representatividad en los registros del S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA y el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA.

Que el Juzgado Federal N° 1 de CÓRDOBA, a cargo del Dr. Ricardo Bustos Fierro ordenó a esta Autoridad de Aplicación abstenerse de llevar adelante la audiencia del 7 de septiembre de 2007. El 10 de octubre de 2013 se dictó sentencia rechazando la acción de amparo iniciada por el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA contra este Ministerio y dejar sin efecto la medida ordenada.

Que se fijó audiencia para el día 10 de marzo de 2014 a fin de realizar el cotejo de representatividad entre S.U.P.E.H. FILIAL CÓRDOBA y el SINDICATO PETROLERO DE CÓRDOBA, citándose al SINDICATO FLOTA PETROLERA E HIDROCARBURÍFERA a ejercer el derecho de control, quien no compareció pese a estar notificada.

Que el ámbito sobre el que debía llevarse adelante la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR