Resolución 155.

Fecha de disposición30 Junio 2016
Fecha de publicación30 Junio 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 155/2016

Bs. As., 24/06/2016

VISTO el Expediente N° S01:0157417/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 22.802 y 24.240 y la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los productos que se comercialicen en el país.

Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente adoptado.

Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.

Que sólo se debe permitir la libre circulación para el comercio interior de los productos que cumplan con los requisitos que se establezcan en el marco de la normativa aplicable.

Que la Resolución N° 653 de fecha 7 de septiembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligación, para quienes comercialicen papel envasado en el país de identificarlo mediante la información especificada en el Artículo 1° de la misma.

Que es intención de la Autoridad de Aplicación, buscar las formas adecuadas y eficientes para encauzar la aplicación del inciso c) del Artículo 1° de la citada resolución, en lo referente a la calidad, pureza o mezcla de los productos alcanzados, teniendo en cuenta su real y efectiva posibilidad de aplicación.

Que a los efectos de una mayor comprensión de las responsabilidades inherentes a cada uno de los integrantes que interviene en la comercialización del papel envasado, como así también de la especificación del sistema de certificación de productos utilizado, resulta conveniente la adecuación del Artículo 2° de la Resolución N° 653/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA.

Que por la diversidad de productos alcanzados, resulta conveniente establecer un plazo de implementación para la incorporación de éstos a la exigencia de certificación y la adecuación de las respectivas plantas de fabricación.

Que las Normas IRAM aplicables a dichos productos establecen requisitos y métodos de ensayo para verificar sus características, siendo necesario contar con una adecuada oferta de Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo.

Que igualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR