Resolución 155/2021

Fecha de publicación13 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 24/02/2021

VISTO el EX-2019-102447000- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las páginas 2/14 del IF-2019-102663134-APNDGDMT#MPYT del EX-2019-102447000- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo y anexos, celebrados entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por el sector sindical, y las empresas INTERJUEGOS SOCIEDAD ANONIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANONIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANONIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANONTMA, y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través del acuerdo de autos las partes convienen nuevas condiciones económicas para el personal dependiente de las empresas signatarias de marras comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”.

Que en relación a las contribuciones empresarias pactadas resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que, respecto al carácter atribuido a las sumas pactadas en la cláusula séptima del acuerdo referido, corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad...

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