Resolución 1537/2020

Fecha de publicación20 Diciembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2020

VISTO el EX-2020-72635099- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 24.013 y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las actuaciones que tramitaran bajo el EX-2020-25791701- -APN-MT, la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-65511824-3) solicitó el inicio del Procedimiento Preventivo de Crisis previsto en el Capítulo VI, Título III, de la Ley Nacional de Empleo Nº 24.013, mediante el EX-2020-25791701- -APN-MT, en virtud de la crisis económica provocada por el COVID-19.

Que habiéndose iniciado el mismo, luego de consecutivas negociaciones, la empleadora, la ASOCIACION DEL PERSONAL DE DIRECCION DE LOS FERROCARRILES ARGENTINOS (A.P.D.F.A), SINDICATO LA FRATERNIDAD y la UNION FERROVIARIA celebraron un acuerdo mediante el EX-2020-25791701- -APN-MT que fuera homologado por la RESOL – 2020-548-APN-ST#MT y subsiguientes por los que prorrogaron dichos términos.

Que, las firmantes manifiestan que las condiciones que dieran inicio al Procedimiento Preventivo de Crisis ut supra mencionado se mantienen en la actualidad, por lo que celebran un nuevo acuerdo que obra en el RE-2020-72634954-APN-DGD#MT del expediente principal.

Que, dichas partes convienen que, a fin de cancelar el pago de las remuneraciones correspondientes al período de OCTUBRE de 2020, se otorgará una asignación no remunerativa equivalente al salario neto de bolsillo que le hubiera correspondido a cada trabajador representado bajo el agrupe de las respectivas representaciones sindicales por sus labores durante dicho periodo, considerando todas las voces salariales.

Que, dicha consideración no alcanzará a las bases utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), las de ART, ni cuota sindical.

Que, atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la misma en las excepciones previstas por el artículo 4° del Decreto N° 633/18.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de la empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo conjunto de todas las partes involucradas, empleadores, trabajadores, entidades sindicales y el propio...

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