Resolución 15277/2015

Fecha de disposición25 Agosto 2015
Fecha de publicación11 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33212



FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 15277/2015Bs. As., 25/08/2015

VISTO el Decreto-Ley N° 1.224/58 —texto vigente— y el Decreto-Ley N° 6.066/58, ratificados por Ley N° 14.467, y el Decreto N° 6.255/58 y la Resolución F.N.A. N° 15.850/77 “Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante” (texto ordenado 1978) y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que es política permanente del Fondo Nacional de las Artes desde su creación estimular, desarrollar y salvaguardar las actividades artísticas y literarias, así como propiciar el creciente uso de obras caídas en dominio público e incorporar la mayor cantidad de usuarios sin que se planteen situaciones conflictivas.

Que, en este sentido, el Fondo Nacional de las Artes entiende conveniente establecer un régimen especial de facilidades de pago que permita la regularización de los aranceles de Dominio Público Pagante (artículo 6° inciso c] del Decreto-Ley N° 1.224/58, texto según el artículo 3° de la Ley N° 23.382) vencidos al 31 de diciembre de 2014, inclusive.

Que para acceder y mantener la vigencia del plan de facilidades los responsables deberán cumplir previamente con las obligaciones por Dominio Público Pagante devengadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Finanzas y Administración y el Departamento de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos y 17° del Decreto-Ley N° 1.224/58, texto vigente, y el Artículo 32° de la Ley N° 11.683, texto ordenado por el Decreto N° 821/98 y sus modificaciones.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO

DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

SUJETOS Y CONCEPTOS ALCANZADOS

ARTÍCULO 1°

— Establécese un régimen especial de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones de Dominio Público Pagante vencidas al 31 de diciembre de 2014, inclusive, destinado a los responsables usuarios (en adelante “responsables”) de obras intelectuales originarias y derivadas caídas en dominio público.

La regularización de las obligaciones, sanciones y/o cargos complementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios. Podrán regularizarse también mediante el régimen dispuesto por la presente:

  1. Los intereses resarcitorios adeudados correspondientes a la obligación de Dominio Público Pagante.

  2. Las demás deudas impagas en instancia administrativa relacionadas con las obligaciones referidas en el primer párrafo del presente artículo.

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 2°

— Quedan excluidos del presente régimen las deudas que se encuentren en instancia judicial.

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