Resolución 1511 - E.

Fecha de disposición23 Septiembre 2016
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1511 - E/2016

Buenos Aires, 16/09/2016

VISTO el Expediente N° 12002-9995/16-3 y las Resoluciones Ministeriales N° 439 de fecha 16 de mayo de 2008, N° 262 de fecha 10 de marzo de 2011 y N° 11 de fecha 09 de marzo de 2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial N° 439/2008 se creó el entonces Programa de Sanidad Escolar.

Que por Resolución Ministerial N° 262/2011 se aprobó el texto del convenio de adhesión a suscribirse entre este Ministerio y las jurisdicciones.

Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 11/2015 se aprobó un nuevo texto de convenio de adhesión a suscribirse por este Ministerio y las jurisdicciones, como así también se modificó el nombre del Programa pasándose a denominar Programa Nacional de Salud Escolar-PROSANE.

Que con el objetivo de fortalecer el acceso de los niños, niñas y adolescentes del nivel inicial, primario y/o secundario a la salud, enmarcado dentro de la estrategia de Atención Primaria de la Salud en el Territorio Nacional, como así lograr el correcto funcionamiento y la adecuada ejecución del mencionado programa, resulta necesario establecer un nuevo texto del convenio marco incorporando nuevas estrategias de Salud tendientes a facilitar su desarrollo, implementación y ejecución en las distintas jurisdicciones.

Que para mejor ordenamiento legal se estima conveniente la derogación de las Resoluciones Ministeriales N° 262 de fecha 10 de marzo de 2011 y N° 11 de fecha 09 de marzo de 2015.

Que habiéndose analizado el objetivo general y los objetivos específicos definidos para el Programa Nacional de Salud Escolar y en virtud que se propicia la derogación de las Resoluciones Ministeriales ut supra mencionadas, se considera necesario reformular los mismos.

Que el Artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 262 de fecha 10 de marzo de 2011 y el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 11 de fecha 09 de marzo de 2015, que aprueba el Artículo 6° del convenio de adhesión, establecieron el monto de la cápita por cada alumno a examinar en el marco del Plan de Trabajo anual previsto por cada jurisdicción.

Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de las Resoluciones mencionadas en los considerandos previos y la variación de los factores involucrados en la misma, resulta necesario llevar a cabo una modificación de la cápita fijada, con el objeto de continuar viabilizando el adecuado desarrollo operativo del citado Programa a nivel jurisdiccional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO

DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Deróganse las Resoluciones Ministeriales N° 262 de fecha 10 de marzo de 2011 y N° 11 de fecha 09 de marzo de 2015.

ARTÍCULO 2°

Apruébase el nuevo texto del Convenio de Adhesión a suscribirse entre este Ministerio y las Jurisdicciones que deseen adherir al mismo y que como ANEXO (GDE IF-2016-01428089-APN-DD#MS) forma parte integrante de la presente medida manteniendo el nombre de PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE).

ARTÍCULO 3°

Serán objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE) los siguientes:

OBJETIVO GENERAL: Propiciar y fortalecer Políticas de Cuidado Salud-Educación, dentro del marco de la Ley N° 26.061: "Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes", que permitan dar respuesta activa a las necesidades de atención de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar, dando impulso a acciones de prevención de enfermedades y promoción de la salud, fortaleciendo la articulación entre los Ministerios de Salud y Educación Provinciales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS: Enmarcar al Programa Nacional de Salud Escolar dentro de la estrategia de Atención Primaria de la Salud.

Identificar el estado de salud de los niños, niñas y adolescentes mediante un Control Integral de Salud contemplando el seguimiento y propiciando la resolución de las problemáticas detectadas.

Propiciar la accesibilidad de la población objetivo al Primer Nivel de Atención y la articulación con el Segundo y Tercer Nivel de Atención.

Coordinar acciones conjuntas entre el Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación, a nivel Nacional, Provincial y Local, para fortalecer la Salud Integral de los niños, niñas y adolescentes en edad escolar.

Propiciar la conformación y fortalecimiento de las mesas intersectoriales de gestión local, destinadas a impulsar "Políticas de Cuidado para los niños, niñas y adolescentes en edad escolar".

Impulsar y desarrollar acciones de promoción de la salud con la comunidad educativa para propiciar el aprendizaje y desarrollo humano integral, el mejoramiento de la calidad de vida y el bienestar colectivo de niños, niñas y adolescentes y demás miembros de la comunidad.

ARTÍCULO 4°

Fíjase una cápita de PESOS OCHENTA ($ 80,00) por cada niño, niña o adolescente al que se le realice el Control Integral de Salud, en el marco del Plan de Trabajo Anual, previsto en el Convenio a suscribirse.

ARTÍCULO 5°

El gasto que demande el cumplimiento de las obligaciones asumidas en los convenios que se suscriban se afectarán al Programa 40, Actividad 01, S-Esc.

ARTÍCULO 6°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

CONVENIO DE DESARROLLO Y EJECUCION DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR

Entre el Ministerio de Salud de la Provincia/ C.A.B.A./ Municipio de __________________, _________________, en adelante "LA PROVINCIA" / "LA CIUDAD"/ EL MUNICIPIO", representado en este acto por el ___________________________ con domicilio en ___________________________ y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el ________________________, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA NACIÓN", se conviene en celebrar el presente Convenio para la IMPLEMENTACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE SALUD ESCOLAR (PROSANE) en el territorio provincial/municipal/ de la caba, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tendrá como objeto y finalidad la implementación del PROSANE, en las escuelas de nivel inicial, primario y/o secundario de la Provincia / C.A.B.A. / Municipio de ________________, procediendo LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO, a realizar a la población objetivo definida en el ANEXO A, las actividades que a continuación se detallan:

\u2022 Control Integral de Salud, definido en el ANEXO B,

\u2022 Seguimiento y resolución de las problemáticas detectadas en el Control Integral de la Salud, permitiendo el acceso y la referencia de la población de escolares al primer, segundo o tercer nivel de atención.

\u2022 Implementación y sistematización de proyectos de Promoción y Educación para la Salud en las comunidades educativas.

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