Resolución 151/2023

Fecha de publicación26 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 25/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-68070462- -ANSES-DPB#ANSES del Registro de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), las Leyes N° 26.704 y su modificatoria, N° 27.721, la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES de fecha 30 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.704, en su artículo 2°, determina que los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.

Que, por su parte, la Ley N° 27.721, en su artículo 1°, dispuso que los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.

Que, en virtud de lo dispuesto legislativamente, las entidades pagadoras ya no podrán exigir el cumplimiento de ninguna acción, por parte del beneficiario o su apoderado, para acreditar supervivencia, con excepción de acreditar su identidad y, en su caso, apoderamiento.

Que el artículo 3° de la Ley N° 27.701 facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Que, mediante Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES, se aprobó el Procedimiento de Pago de los Beneficios de la Seguridad Social contenido en los Anexos I (IF-2023-71607185-ANSES-DGF#ANSES), Anexo II (IF-2023-69804730-ANSES-DPB#ANSES), Anexo III (IF-2023-69809559-ANSES-DPB#ANSES) y Anexo IV (IF-2023-69912911-ANSES-DPB#ANSES).

Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el Procedimiento de Pago de los Beneficios de la Seguridad Social aprobado por la Resolución N° RESOL-2023-132-ANSES-ANSES a la luz de lo establecido por la Ley N° 27.721.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3° del Decreto Nº...

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