Resolución 151/2020
Fecha de publicación | 18 Diciembre 2020 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS |
Ciudad de Buenos Aires, 09/12/2020
VISTO el Expediente EX-84176449-2020-APN-INAI#MJ, el Artículo 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, las Leyes N° 23.302 y N° 25.607, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional ordena, respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural;…” y en el inciso 22 asume compromisos en el cumplimiento de instrumentos legales internacionales.
Que la Ley N° 23.302, sobre “Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas”, declaró de “interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. A ese fin, se implementarán planes que permitan su acceso a la propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal, minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la protección de la salud de sus integrantes.”, y creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS en su art. 5º, organismo descentralizado, perteneciente a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con competencia para implementar las políticas públicas destinadas a los pueblos indígenas.
Que a través del Decreto Reglamentario N°155/89, determina entre sus funciones, “… será el responsable de promover el desarrollo integral de las comunidades indígenas socioeconómico, sanitario y cultural, preservando y revalorizando el patrimonio cultural de estas comunidades en una labor coordinada y conjunta con los organismos nacionales, provinciales y municipales.
Que según el Artículo 3 del decreto reglamentario, el INSTITUTO podrá coordinar, planificar, impulsar y ejecutar por sí o juntamente con organismos nacionales o provinciales varias acciones, entre ellas:
“g) Asesorar a organismos públicos y entidades privadas en todo lo relativo a fomento, promoción, desarrollo y protección de las comunidades indígenas.”…,
“m) Promover y realizar cursos de capacitación de personal en todo lo vinculado a la temática indígena.”…
“o) Promover o realizar cualquier otra actividad que, aunque no haya sido expresamente mencionada en el presente decreto, surja de las Leyes Nros. 14.932 y 23.302 o...
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