Resolución 1503/2023

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-89377617-APN-DD#ME, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/1992), las Leyes Nros. 13.047, 26.075 y 26.206, el Decreto Nº 457 de fecha 27 de abril de 2007 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la educación en todos sus aspectos está garantizado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en orden a los principios de gratuidad, igualdad y equidad de la educación pública estatal.

Que el Artículo 10 de la Ley Nº 26.075 dispuso que el entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y las entidades gremiales docentes con representación nacional acuerden un convenio marco que incluya pautas generales referidas a condiciones laborales, calendario educativo, salario mínimo docente y carrera docente.

Que mediante el Decreto N° 457/2007 y sus modificatorios, en especial su similar Decreto N° DCTO-2020-92-APN-PTE (B.O. 22/01/20), se determinaron las pautas para hacer operativa la disposición del artículo 10 de la Ley N° 26.075, instituyendo a esta Cartera Laboral como su autoridad de aplicación del decreto, facultándola para homologar el Convenio Marco según lo dispuesto en el inciso e), Artículo 5.

Que en los términos de la Ley Nº 26.075, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA (CONSUDEC), la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE INSTITUCIONES DE ENSEÑANAZA PRIVADA (CAIEP) y la JUNTA COORDINADORA DE ASOCIACIONES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COORDIEP) en representación de las entidades empleadoras y el SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES (SADOP), suscribieron el Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2023.

Que mediante el citado Acuerdo se acordó una recomposición salarial a partir del 1 de julio de 2023 sobre los sueldos básicos de los docentes incluidos en el Artículo 18, inciso b) de la Ley N° 13.047 y que se desempeñan en los establecimientos de enseñanza privada comprendidos en el Artículo 2 de la misma norma, para las categorías consignadas en el Anexo al Acuerdo, conforme las escalas allí establecidas.

Que asimismo, por el Acuerdo de fecha 1 de agosto de 2023 se estableció que los nuevos importes a abonar podrán compensarse hasta su concurrencia con los montos de cualquier naturaleza o denominación que se encontraren abonando los empleadores al personal docente con anterioridad a la entrada de su vigencia siempre que constituyeran incrementos salariales unilateralmente otorgados por sobre las escalas...

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