Resolución 1498/2021

Fecha de publicación14 Febrero 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2021

VISTO el EX-2020-44263635- -APN-SSGA#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 24.013, la Ley N° 27.541 reglamentada por el Decreto N° 99/2019, el Decreto N° 297/2020 con sus modificatorias y ampliatorios, Decreto N° 329/2020 y sus respectivas prorrogas, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa ENVAPLAST SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO “ FEDERACION GRAFICA BONAERENSE”, el que obra en la página 1/2 del IF-2020-44263656-APN-MT del EX-2020-44263635- -APN-SSGA#MT, que el mismo ha sido ratificado por la empresa ENVAPLAST S.R.L. mediante RE-2020-51954602-APN-SSGA#MT del EX-2020-51954719- -APN-SSGA#MT, y por la entidad sindical en el RE-2021-55377198-APN-DGD#MT del EX-2021-55377219- -APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el EX-2020-44263635- -APN-SSGA#MT, donde solicitan su homologación.

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen prorrogar las suspensiones de personal, convenidas en el EX-2019-53863191-APN-DGDMT#MPYT, en los términos del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dispuesto por el DECNU-2020-297-APN-PTE.

Que a través del DECNU-2020-297-APN-PTE se declaró el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.

Que, cabe recordar que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.013 tiene la responsabilidad de implementar acciones destinadas a atender las problemáticas atinentes a la suspensión de las trabajadoras y trabajadores por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas.

Que, la Ley N° 27.541, reglamentada por el Decreto N° 99 de fecha 27 de diciembre de 2019, ha declarado en su artículo 1°, la emergencia...

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