Resolución 1489-E.

Fecha de disposición14 Marzo 2017
Fecha de publicación14 Marzo 2017
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1489-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 29.00.0/06, 29.01.0/06 y 29.02.0/06 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 927-COMFER/06 - prorrogadas por sus similares N° 1270 y 1597-COMFER/06, rectificada por Resolución Nº 1324-COMFER/06, en el marco del Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría V, frecuencia 830 KHz., para la localidad de CIPOLLETTI, provincia de RIO NEGRO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas; realizadas por la firma OCHOTREINTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) y por la firma LIMAY MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), quedando documentadas como Expedientes Nº 29.01.0/06 y 29.02.0/06, respectivamente.

Dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado mediante Resolución Nº 755-COMFER/06 y sus circulares aclaratorias Nº 1, 2 y 3 aprobadas por Resoluciones Nº 1130, 1246 y 1595-COMFER/2006, respectivamente.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuestas, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que las ofertas efectuadas por la firma OCHOTREINTA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) y por la firma LIMAY MEDIOS SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), han sido evaluadas negativamente en su aspecto patrimonial.

Que la...

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