Resolución 1479/2023

Fecha de publicación14 Julio 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN


Ciudad de Buenos Aires, 12/07/2023

VISTO la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) sus modificatorias, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014, N° 90 de fecha 30 de enero de 2018 y N° 857 de fecha 16 de diciembre de 2021, las Resoluciones Ministeriales N° 442 de fecha 28 de febrero de 2023, N° 752 de fecha 11 de abril de 2023 y N° 909 de fecha 28 de abril de 2023, el Expediente Electrónico N° EX-2023-77123862- -APN-DNBYDE#ME, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a personas en situación de vulnerabilidad, a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” al entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación y comprometiendo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a brindar la colaboración necesaria a los efectos de la correcta implementación del PROGRAMA.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 857 del 16 de diciembre de 2021 se amplió la prestación PROGRESAR a jóvenes a partir de los DIECISÉIS (16) años.

Que con el fin de implementar el PROGRESAR en el corriente ejercicio, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 442/2023 y N° 752/2023 se convocó a una primera inscripción para las líneas de becas “Finalización de la educación obligatoria”, “Fomento de la educación superior” y “Enfermería”, respectivamente, de conformidad con el Reglamento General de Bases y Condiciones que como anexos (IF-2023-21087421-APN-DNBYDE#ME - IF2023-21086191-APN-DNBYDE#ME e IF-2023-20670862-APN-DNBYDE#ME), forman parte integrante de las mencionadas Resoluciones.

Que mediante dicho Reglamento se ha establecido que “El período de inscripción se realizará dentro del mes de marzo para la primera (1era) convocatoria y durante el mes de agosto para la segunda (2da.) convocatoria. Las fechas y los períodos de inscripción estarán sujetos a decisiones administrativas en cada convocatoria. Los/as aspirantes podrán y deberán inscribirse exclusivamente durante el transcurso del plazo...

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