Resolución 1470/2020

Fecha de publicación24 Noviembre 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020

VISTO el EX-2020-61518500- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - Seccional Morón y la empresa TERNIUM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA celebran acuerdo directo, el cual obra en el RE-2020-61517785-APN-DGD#MT del EX-2020-61518500- -APN-DGD#MT, ratificado por la empleadora en el EX-2020-68297938-APN-DGD#MT y por la entidad sindical central en el RE-2020-68359921-APN-DGD#MT del EX-2020-68359943-APN-DGD#MT, que tramitan conjuntamente con el EX-2020-61518500- -APN-DGD#MT.

Que en el referido acuerdo las partes convienen prorrogar las suspensiones oportunamente pactadas en el texto convencional en trámite en el EX-2020-27469508-APN-DGDMT#MPYT, homologado por RESOL-2020-604-APN-ST#MT.

Que atento al plazo de vigencia pactado se hace saber a las partes que podrán ser citadas por esta Autoridad de Aplicación para que informen acerca del estado de la situación.

Qué, asimismo, en caso de corresponder, deberán tener presente la vigencia de la Resolución ministerial N° 207/20 y sus normas modificatorias.

Que, a su vez, cabe tener presente lo dispuesto en el DECNU-2020-529-APN-PTE en relación a la extensión de las suspensiones pactadas.

Que por DECNU-2020-297-APN-PTE se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que fuera sucesivamente prorrogado.

Que, en virtud de la medida dispuesta, se ha establecido que las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren al momento de inicio de aquélla medida, debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no pudiendo desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello, con el fin de evitar los extremos mencionados en la norma bajo análisis.

Que asimismo por DECNU-2020-329-APN-PTE y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con...

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