Resolución 147/2023

Fecha de publicación06 Junio 2023
SecciónResoluciones
EmisorPODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


Ciudad de Buenos Aires, 31/05/2023

En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés, sesionando en la Sala del Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación “Dr. Lino E. Palacio”, con la Presidencia del Dr. Horacio Rosatti, los/las señores/as consejeros/as asistentes, y

VISTO:

El expediente AAD 108/2022, caratulado “Tonelli, Pablo (Consejero) s/ proy. de reglamento de funcionamiento Com. Acusación”, y

CONSIDERANDO:

1º) Que la ley 24.937, y su correctiva 24.939, establecen que el Consejo de la Magistratura “…se dividirá en cuatro (4) comisiones: a) De Selección de Magistrados y Escuela Judicial; b) De Disciplina; c) De Acusación, y d) De Administración y Financiera. Las Comisiones elegirán un presidente que durará dos años en sus funciones y fijarán sus días de labor…”.

2°) Que con posterioridad, la ley 26.080 introdujo importantes reformas a la ley reglamentaria de este órgano constitucional, entre las que se destaca la unificación de las comisiones de Disciplina y de Acusación. Bajo este esquema normativo, se aprobó, a su vez, el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Disciplina y Acusación mediante resolución CM Nº 404/2007.

3°) Que con fecha 16 de diciembre de 2021, en los autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ EN -ley 26.080 -dto. 816/99 y otros s/ proceso de conocimiento”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad de los arts. y de la ley 26.080 y la inaplicabilidad del art. 7°, inc. 3°, de la ley 24.937 (texto según ley 26.855), de los arts. y de la ley 26.080, así como de todas las modificaciones efectuadas al sistema de mayorías previsto en la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

Corresponde señalar que, en el considerando 17º del mencionado fallo se estableció que, hasta tanto el Congreso de la Nación dicte una nueva ley que organice el Consejo de la Magistratura, correspondía que “…recobre plena vigencia el régimen previsto por la ley 24.937 y su correctiva 24.939…”. Al mismo tiempo, el Máximo Tribunal ordenó a este Consejo que dentro del plazo máximo de 120 días corridos contados desde la notificación de la sentencia, y en tanto no se dictara la ley referida, dispusiera lo necesario para la integración del órgano en los términos de los arts. , 10º y 12º de la ley 24.937 (texto según ley 24.939).

4º) Que en virtud de lo expuesto, en cumplimiento de la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021 por la Corte...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR